Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 13-1, de 24.11.2017).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 30: se ocupa de los representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.
-Título VI, arts, 40 a 43: regulan las transferencias internacionales de datos. De acuerdo con la exposición dee motivos, en dicho título se procede a la adaptación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 y se refiere a las especialidades relacionadas con los procedimientos a través de los cuales las autoridades de protección de datos pueden aprobar modelos contractuales o normas corporativas vinculantes, supuestos de autorización de una determinada transferencia, o información previa.
-Art. 56: establece que corresponde a la AEPD la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos.
-Art. 60: regula la coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.
-Art. 61: se ocupa de la intervención en caso de tratamientos transfronterizos.
-Art. 62: se refiere a la coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.
-Art. 72.1.l): considera infracción muy grave "la transferencia internacional de datos de carácter personal a un destinatario que se encuentre en un tercer país o a una organización internacional, cuando no concurran las garantías, requisitos o excepciones establecidos en los artículos 44 a 49 del Reglamento (UE) 2016/679".
-Art. 73.h): se considera infracción grave "el incumplimiento de la obligación de designar un representante del responsable o encargado del tratamiento no establecido en el territorio de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/679".
-DA 5ª: se ocupa de la autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.
-DA 16ª: se ocupa de las transferencias internacionales de datos tributarios.
-DF4ª, núm. 4: introduce en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, un nuevo art. 122 ter, que regula el procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.
Igualmente, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Cooperativa de Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Georgetown el 14 de julio de 2017 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 79-1, de 24.11.2017).
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