Páginas

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.12.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑372/16 (Sahyouni): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Reconocimiento de un divorcio de carácter privado obtenido ante un tribunal religioso en un Estado tercero — Ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que un divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, como el que es objeto del litigio principal, no está comprendido en el ámbito de aplicación material de este Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑467/16 (Schlömp): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Litispendencia — Concepto de “tribunal” — Órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 27 y 30 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un «tribunal» conoce del litigio."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑649/16 (Valach y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Acción de responsabilidad delictual contra los miembros de un comité de acreedores que han rechazado un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción de responsabilidad delictual ejercitada contra los miembros de un comité de acreedores por su comportamiento durante la votación de un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia, y que, en consecuencia, una acción de ese tipo está excluida del ámbito de aplicación material de ese Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑434/15 (Asociación Profesional Élite Taxi): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 58 TFUE, apartado 1 — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 2000/31/CE — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos — Exigencia de una autorización.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un servicio de intermediación, como el del litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑334/16 (Núñez Torreiro): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Normativa nacional que excluye la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son “aptos para la circulación”, salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, son no obstante “de uso común”.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante «de uso común»."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑434/16 (Nowak): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de “datos personales” — Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional — Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas — Artículo 12, letras a) y b) — Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada.
Fallo del Tribunal: "El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017,en el asunto C‑442/16 (Gusa): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia — Derecho de residencia — Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad como consecuencia de la falta de trabajo —debidamente acreditada— motivada por causas ajenas a su voluntad y se ha inscrito ante el servicio de empleo competente de este último Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑480/16 (Fidelity Funds): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes en un Estado miembro a organismos residentes en otro Estado miembro — Comparabilidad de las situaciones — Preservación de la coherencia del régimen fiscal.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen fiscal como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios residentes en dicho Estado miembro pueden acogerse a una exención de la retención en la fuente sobre los dividendos que perciben de sociedades residentes, ya sea porque efectúan realmente una distribución mínima a sus partícipes sujeta a retención del impuesto en la fuente, o porque proceden técnicamente a imputar un importe mínimo que constituye la base de la retención en la fuente que deben soportar los partícipes de tales organismos, mientras que los dividendos distribuidos por sociedades residentes a los organismos equivalentes no residentes son objeto de retención en la fuente."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. PAOLO MENGOZZI, présentées le 20 décembre 2017, Affaire C‑647/16 (Hassan): [demande de décision préjudicielle formée par le tribunal administratif de Lille (France)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Frontières, asile et immigration – Demande de protection internationale – Interprétation de l’article 26 du règlement (UE) n° 604/2013 – Obligation, pour les autorités nationales ayant formulé une demande de prise en charge, de ne pas adopter de décision de transfert en l’attente de l’acceptation de la prise en charge par l’État requis.
Nota: El AG propone la Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 26, paragraphe 1, du règlement (UE) n° 604/2013 du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant les critères et mécanismes de détermination de l’État membre responsable de l’examen d’une demande de protection internationale introduite dans l’un des États membres par un ressortissant de pays tiers ou un apatride, s’oppose à ce que l’État membre qui a présenté, auprès de l’État membre qu’il estime responsable d’un tel examen, une requête aux fins de prise en charge ou de reprise en charge sur la base des articles 21, 23 et 24 de ce règlement adopte et notifie à la personne concernée la décision de la transférer vers l’État membre requis avant que ce dernier ait accepté la prise en charge ou la reprise en charge de cette personne."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑571/17 PPU (Ardic): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis de la Decisión Marco — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Alcance — Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado el interesado — Suspensión de forma condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad parcialmente cumplida — Incumplimiento de las condiciones previstas — Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena — Procedimiento en el que no se ha personado el interesado.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, frase introductoria, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no comprende un procedimiento de revocación de una resolución de suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la suspensión, siempre que tal revocación no afecte a la decisión sobre la culpabilidad o sobre la pena en que se basa la orden de detención europea emitida."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.