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miércoles, 31 de enero de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 55 (enero 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 55, de día 31 de enero de 2018:

TRIBUNA
-Antonio LÓPEZ DÍAZ, Sobre la Directiva 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.
Las situaciones en que diferentes Estados miembros interpretan o aplican de modo diferente las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a escala transfronteriza. Generan una carga fiscal excesiva a las empresas y pueden dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en las inversiones transfronterizas y el crecimiento. Por esta razón, es necesario que existan mecanismos en la Unión que garanticen la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de tales tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a doble imposición. La presente Directiva establece normas relativas a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Asimismo establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando surjan tales litigios.
DOCTRINA
-Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Ley aplicable a los accidentes de tráfico transfronterizos en la Unión Europea: consecuencias negativas que provoca la ausencia de armonización de los plazos de prescripción y caducidad y posibles soluciones.
En el ámbito de la Unión Europea las normas de conflicto para determinar la ley aplicable en materia de accidentes de tráfico transfronterizos aparecen recogidas en el Reglamento Roma II relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales y en el Convenio de La Haya de 1971 sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera. Sin embargo, estos instrumentos no abordan los problemas que puede plantear el diferente tratamiento de las normas de prescripción y caducidad en las legislaciones nacionales. Considerando la naturaleza y relevancia de estos problemas —aumento de las situaciones de forum shopping, inseguridad jurídica, mayor complejidad de los procedimientos y costes adicionales del proceso y, sobre todo, el obstáculo al acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas-, sería deseable proceder a la armonización de estas normas en el ámbito del derecho internacional privado. A la luz del reciente informe de inici ativa le gislativa sobre los plazos de prescripción y caducidad en materia de accidentes de tráfico transfronterizos presentado por el Parlamento Europeo, este trabajo explora las posibles soluciones en esta materia, analizando sus ventajas e inconvenientes y concluyendo que resulta conveniente alcanzar un estándar mínimo de armonización de las legislaciones nacionales con el fin de eliminar las consecuencias negativas que sufren las víctimas en casos de accidentes de tráfico transfronterizos en la Unión Europea.
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Legatum per vindicationem y Reglamento (UE) 650/2012.
En el Asunto C-218/16 (Kubicka), el TJUE señaló que los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento por una autoridad de un Estado miembro de los efectos reales del legado vindicatorio, reconocido por el Derecho aplicable a la sucesión que el testador ha elegido con arreglo al artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, cuando la denegación se basa en que ese legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro, cuya legislación no reconoce la institución del legado con efecto real directo en la fecha d e apertura de la sucesión.
El presente comentario está de acuerdo con el fallo y trata de poner de manifiesto algunos problemas de interpretación sobre el art. 31 del Reglamento que han venido percibiéndose tanto en la doctrina científica cuanto en la propia normativa alemana. Aunque tal vez la cuestión prejudicial pudiera haberse evitado desde el punto de vista de las autoridades polacas, lo cierto es que le dio una buena oportunidad al TJUE para clarificar que la transmisión a los herederos y, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia es una materia que forma parte del Reglamento, que se rige por la ley sucesoria y que no está excluida del ámbito del Reglamento a través de la exclusión de "la naturaleza de los derechos reales" o las cuestiones registrales.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-María Aránzazu GANDÍA SELLENS, Competencia judicial internacional y titularidad de un derecho de marca unitario (Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2017, asunto asunto C-341/2016: Hanssen Beleggingen BV c. Tanja Prast-Knipping).
La Sentencia objeto del presente comentario analiza si el art. 22.4 del Reglamento Bruselas I debe aplicarse a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca del Benelux. El órgano remitente plantea su cuestión prejudicial a la luz de la evolución del Derecho de marcas en la Unión Europea.
-Eduardo ÁLVAREZ ARMAS, ¿Continuidad interpretativa (en materia de competencia judicial internacional respecto a acciones de repetición entre codeudores) o exceso de coherencia jurisprudencial por parte del TJUE? (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2017, asunto C-249/16: Kareda v Benkö).
Mediante su sentencia de 15 de junio de 2017 en el asunto Kareda v Benkö, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma ciertos criterios interpretativos de presencia constante en su jurisprudencia relativa a la competencia judicial internacional en materia contractual. No obstante, al hacerlo sacrifica el principio de "estrecha conexión […] entre el órgano jurisdiccional y el litigio" que, en teoría, debería de jugar un papel significativo en dicho campo.

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