Páginas

viernes, 19 de enero de 2018

BOE de 19.1.2018


-Instrumento de ratificación del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación, suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, hecho en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
Nota: Este Protocolo se aplica a los daños resultantes de los organismos vivos modificados cuyo origen fue un movimiento transfronterizo (art. 3.1). Entrará en vigor, con carácter general y para España el 5 de marzo de 2018.
Véase el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000.
-Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Cocentaina, por la que se suspende la inscripción de un convenio de regulación de las medidas relativas a la patria potestad de un hijo menor de edad.
Nota: Este recurso tiene por objeto resolver acerca de la posibilidad de inscribir el uso sobre la vivienda familiar, fijado en un pacto de convivencia de una pareja de hecho al tiempo de su separación, existiendo la circunstancia de que la adjudicataria de dicho derecho es la madre de la hija menor de edad habida entre ambos interesados, y que además resulta ser la titular del «régimen de convivencia unilateral» de dicha menor, tal y como resulta del título presentado. Para ello, debe tenerse en cuenta que, en el ámbito territorial específico de la Comunidad Autónoma Valenciana, en la que ambos progenitores conviven y bajo cuya legislación se ha dictado la sentencia objeto de calificación, coexiste la Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que si bien ha sido declarada inconstitucional, debe estarse al alcance dado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 2016 (véase la entrada de este blog del día 26.12.2016).
Sin embargo, la aplicación de la norma autonómica, tampoco puede quedar acreditada de manera indubitada, puesto que su ámbito subjetivo se circunscribe a los padres de vecindad civil valenciana (artículo 2), extremo éste que no se ha justificado en el expediente. Por ello, y sin perjuicio de la apreciación anterior, se trata de una figura jurídica regulada en ambos cuerpos legales, el Código Civil y la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, reconociendo la posibilidad de adjudicar o atribuir judicialmente a alguno de los progenitores el uso de la vivienda en que hubiesen convivido con sus hijos con carácter habitual, siendo dicho derecho susceptible de acceso al Registro de la Propiedad en los términos ya señalados por la DGRN en relación a las exigencias y condiciones impuestas en el art. 96 CCiv.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.