Consulta Vinculante V2908-17, de 13 de noviembre de 2017 de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL: Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad de compraventa de criptomonedas. La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del Impuesto se realiza atendiendo a la naturaleza material de las actividades, de acuerdo con los servicios que se presten de modo efectivo. No especificada la actividad de compraventa de bitcoin a través de una aplicación web propia en las Tarifas del Impuesto, la calificación de la actividad estará en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.".
Diario La Ley, Nº 9118, 15 de Enero de 2018
[Texto de la Consulta]
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