El reconocimiento incidental, su delimitación y procedimiento en Derecho español
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Presidente de la Sección Segunda (Civil) de la Audiencia Provincial de Huelva. Miembro de la Red Judicial Española de cooperación internacional
Bitácora Millennium DIPr., nº 6 (Prepublicación)
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SUMARIO: I. Breve introducción. II. Evolución de los conceptos.1. Principio general de reconocimiento sin necesidad de procedimiento alguno y reconocimiento incidental. 2. El reconocimiento a título principal. 3. Relación entre el reconocimiento a título principal y el incidental. III. Tratamiento procesal del reconocimiento incidental. 1. Normativa general. 2. Demanda principal o reconvencional. 3. Excepciones reconvencionales. 4. Cosa juzgada. 5. Competencia internacional. 6. Excepciones de fondo. 7. En procedimiento penal. 8. Suspensión del procedimiento. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.Se defiende en el presente artículo que la presentación de una resolución extranjera por una de las partes en un procedimiento no ha de dar lugar a la iniciación de un procedimiento incidental. El principio del reconocimiento sin necesidad de acudir a procedimiento alguno justifica que sólo la oposición de la otra parte al reconocimiento daría lugar a un incidente contradictorio. El trámite a seguir será el especialmente previsto en la LEC (cosa juzgada) o los trámites generales de la LEC cuando permitan su decisión contradictoria sin necesidad de seguir necesariamente los trámites del procedimiento incidental.
In the author’s opinion, recognition of a judgment given in another State that is invoked by one of the parties in the proceedings needs no contradictory incidental procedure. Recognition without any special procedure being required should mean that only invoking a ground for refusal of recognition would entail incidental proceedings. Which rules of procedure apply in Spain is the subject of the second part of this study.
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