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miércoles, 14 de febrero de 2018

DOUE de 14.2.2018

- Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo.

Nota: De acuerdo con la información más reciente, en particular la última declaración pública del GAFI y el documento del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso», así como informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha concluido que Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez deben considerarse jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que plantean amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. No obstante, dichos países han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para abordar las deficiencias detectadas y han elaborado con el GAFI un plan de acción que permita cumplir los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849. La Comisión volverá a evaluar la condición de esos países de acuerdo con la aplicación del compromiso mencionado.
Véase el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

[DOUE L41, de 14.2.2018]

-Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento relativo al sistema ECRIS-TCN.
Nota: El sistema ECRIS fue establecido por la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo (véase la entrada de este blog del día 7.4.2009) y se apoya el intercambio de información sobre las condenas penales, principalmente en el contexto de la cooperación judicial. El sistema ECRIS podrá utilizarse también para otros fines distintos del proceso penal de acuerdo con la legislación nacional del Estado miembro requirente y el requerido. A pesar de que el actual sistema ECRIS puede ser utilizado para nacionales de terceros países («NTP»), no resulta en este caso tan eficiente.
Véase el documento COM(2017) 344 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011.

-Decimonoveno informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
Nota: Este informe abarca las estadísticas sobre licencias y exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil 2016. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo a lo largo de 2016 y 2017, además de las actividades mencionadas en el decimoctavo informe anual. El informe contiene además información no exhaustiva sobre las transferencias dentro de la UE de productos relacionados con la defensa, que se rigen por la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.

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