Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 29 septiembre 2017, Rec. 2499/2016: Extranjería. Visado de residencia sin finalidad laboral. Denegación por la Embajada de España. La Administración ha de precisar los hechos en los que basa su conclusión de que el solicitante constituye un riesgo en materia de seguridad. Posibilidad de una motivación “in aliunde”, mediante la remisión a informes o documentos obrantes en el expediente en los que puedan encontrarse las razones de la decisión que se adopta, pero en este caso la Administración se remitió a un lacónico informe que no contenía ningún dato o especificación sobre los hechos o razones que justificasen la apreciación de un riesgo en materia de seguridad a efectos de la denegación del visado.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Recurso: 2499/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 28 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3456/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3456]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.