La espinosa cuestión de la norma de conflicto aplicable a las parejas de hecho registradas y los conflictos internos: una visión desde el País Vasco
Andrés URRUTIA BADIOLA, Notario, Doctor en Derecho; Francisco de Borja IRIARTE ÁNGEL, Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco, MU en Derecho
Bitácora Millennium DIPr., nº 7 (Prepublicación)
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SUMARIO: I. Introducción. II. Constitucionalidad de los artículos 2 y 5 de la Ley 2/2003. 1. El marco competencial y su interpretación por el Tribunal Constitucional. 2. Constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 2/2003. 3. Constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 2/2003. III. Norma de conflicto aplicable a las parejas de hecho registradas. 1 Hasta la entrada en vigor del Reglamento 2016/1104. A) Doctrina científica. B) Jurisprudencia. C) Conclusiones. 2 Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1104. A) Conflictos internacionales. B) Conflictos internos. IV. A modo de recapitulación. V. Bibliografía. VI. Textos legales.La inexistencia en el ordenamiento español de una norma para resolver los conflictos de leyes en materia de parejas de hecho registradas, unida a la existencia de trece leyes autonómicas en la cuestión supone un complejo problema, especialmente teniendo en cuenta las limitaciones constitucionales para las Comunidades Autónomas para regular las normas conflictuales.
The existence in the Spanish legal system of no rules to solve conflicts of law in registered partnerships, joint with the existence of thirteen regional laws in the matter derives in a complex trouble, specially taking into account the constitutional limitations for Regions to establish conflict laws.
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