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viernes, 23 de marzo de 2018

Jurisprudencia - UBER presta un servicio en el ámbito de los transportes sujeto a la autorización exigida en la LOTT


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 25 enero 2018, Rec. 313/2016: Naturaleza de la actividad de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas digitales realizada por UBER. Posibilidad de enmarcarla en el ámbito de la normativa de transportes -que exige el previo título habilitante para su ejercicio-. Posibilidad, también, de considerarla incluida en el ámbito de la Directiva de Servicios, en la que la premisa de partida es el libre establecimiento y la libre prestación de servicios. La respuesta viene dada por la STJUE de 20.12.2017 (asunto C-434/15), en la que se declara ha de calificarse de “servicio en el ámbito de los transportes” y, por tanto, excluida del ámbito de aplicación del art. 56 TFUE, de la Directiva 2006/123, de servicios en el mercado interior, y de la Directiva 2000/31, de determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. No habiéndose adoptado por la UE normas sobre los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisolublemente vinculados a ellos, como el servicio controvertido, la norma aplicable es la LOTT, y, por tanto, la actividad de UBER está sujeta a la autorización exigida en su art. 42.1.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Recurso: 313/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 23 marzo 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 120/2018 - ECLI: ES:TS:2018:120]

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