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martes, 24 de abril de 2018

DOUE de 24.4.2018


-Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.
Nota: El Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión se dictó para completar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (véase la entrada de este blog del día 8.8.2017). Por su parte, esta última disposición fue codificada por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 16.6.2017). Como quiera que las referencias contenidas en un reglamento delegado deben reflejar la nueva numeración de los artículos resultantes de la codificación del acto de base correspondiente, es preciso derogar ahora el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 y recoger en el presente Reglamento las disposiciones de dicho Reglamento Delegado, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001.
Al igual que su antecesor, el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, esta norma tiene por objeto regular las siguiente cuestiones (art. 1):
- Los pormenores del procedimiento para la presentación y el examen de una oposición al registro de una marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (la Oficina).
- Los pormenores del procedimiento que regula la modificación de una solicitud de marca de la Unión.
- Los pormenores que rigen la caducidad y la declaración de nulidad de una marca de la Unión, así como la cesión de una marca de la Unión registrada a nombre de un agente no autorizado.
- El contenido formal del escrito de recurso y el procedimiento para la presentación y el examen de un recurso, el contenido formal y la forma de las resoluciones de la sala de recurso y el reembolso de la tasa de recurso, los detalles sobre la organización de las salas de recurso y las condiciones en las que las resoluciones sobre los recursos deben ser adoptadas por un solo miembro.
- Las disposiciones detalladas del procedimiento oral y de la instrucción.
- Las modalidades detalladas de la notificación por parte de la Oficina y las normas relativas a los medios de comunicación con la Oficina.
- Los pormenores relativos al cómputo y la duración de los plazos.
- El procedimiento para la revocación de una resolución o la cancelación de una inscripción en el Registro de marcas de la Unión.
- Las disposiciones detalladas para la reanudación de los procedimientos entablados ante la Oficina.
- Las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común; las condiciones en las que los empleados y los representantes autorizados deben presentar un poder, así como el contenido de dicho poder y las condiciones en las que una persona podrá ser dada de baja de la lista de representantes autorizados.
- Los pormenores del procedimiento relativo a los registros internacionales basados en una solicitud de base o un registro de base relativo a una marca colectiva, una marca de certificación o una marca de garantía, así como el procedimiento para la presentación y el examen de una oposición a un registro internacional.
Se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (art. 81), aunque las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 2868/95 y (CE) nº 216/96 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su art. 82, hasta la terminación de dichos procedimientos (art. 80).
El Reglamento entrará en vigor y será de aplicación a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 82.1 y 2), aunque es conveniente leer con detenimiento las disposiciones transitorias del art. 82.2.
-Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431.
Nota: El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión se dictó en desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 8.8.2017). Por su parte, esta última disposición fue codificada por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 16.6.2017). Como quiera que las referencias contenidas en un reglamento delegado deben reflejar la nueva numeración de los artículos resultantes de la codificación del acto de base correspondiente, es preciso derogar ahora el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión y recoger en el presente Reglamento las disposiciones de dicho Reglamento de Ejecución, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001.
Al igual que el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431, su antecesor, el presente Reglamento contiene normas en las que se especifican (art. 1):
- Los datos que deben figurar en una solicitud de marca de la Unión que se presente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (la Oficina).
- La documentación necesaria para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior y para reivindicar la antigüedad, y los elementos de prueba que deberán presentarse a efectos de la reivindicación de la prioridad de exposición.
- Los datos que deben figurar en la publicación de una solicitud de marca de la Unión.
- El contenido de una declaración de división de una solicitud, el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración, así como los datos que deben figurar en la publicación de la solicitud divisional.
- El contenido y la forma del certificado de registro.
- El contenido de la declaración de división de un registro y el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración.
- Los datos que deben figurar en las solicitudes de modificación y para el cambio de nombre o dirección.
- El contenido de la solicitud de registro de una cesión, la documentación necesaria para establecer una cesión, y el modo de tramitar las solicitudes de cesiones parciales.
- Los datos que deben figurar en una declaración de renuncia y la documentación requerida para establecer el acuerdo de un tercero.
- Los datos que deben figurar en el reglamento de uso de una marca colectiva de la Unión y los que rigen el uso de una marca de certificación de la Unión.
- Los tipos máximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que se haya incurrido efectivamente.
- Determinados pormenores relativos a las publicaciones en el Boletín de Marcas de la Unión Europea y en el Diario Oficial de la Oficina.
- Las disposiciones detalladas del modo en que la Oficina y las autoridades de los Estados miembros han de intercambiar información entre sí y abrir expedientes de consulta.
- Los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación y en la publicación de una solicitud de transformación.
- La medida en que los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión, la necesidad de facilitar una traducción y los requisitos exigidos a las traducciones.
- Las resoluciones que deben ser adoptadas por un solo miembro de la división de Oposición y de la división de Anulación.
- Determinadas informaciones relativas al registro internacional de marcas: el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud internacional; los hechos y resoluciones de nulidad que deben notificarse a la Oficina Internacional y el momento oportuno para dicha notificación; los requisitos pormenorizados relativos a las solicitudes de extensión territorial posteriores al registro internacional; los datos que deben figurar en una reivindicación de antigüedad para un registro internacional y los detalles de la información que se ha de notificar a la Oficina Internacional; los datos que deben figurar en la notificación de oficio de denegación provisional de protección que deba enviarse a la Oficina Internacional; los datos que deben figurar en la concesión o denegación definitiva de la protección; los datos que deben figurar en la notificación de anulación; los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación de un registro internacional y en la publicación de dichas solicitudes; los datos que deben figurar en una solicitud de transformación.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 (art. 38). Ahora bien, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2868/95 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su art. 39, hasta la conclusión de dichos procedimientos (art. 37). Este Reglamento de Ejecución entrará en vigor y será de aplicación a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 39.1 y 2), aunque es conveniente leer con detenimiento las disposiciones transitorias de su art. 39.2.

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