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jueves, 12 de abril de 2018

Jurisprudencia - Un estudiante becado que permanece más de 183 días al año en el extranjero no está sometido al deber legal de contribuir por obligación personal en el IRPF


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 18 enero 2018, Rec. 831/2017: Estudiante becado en el extranjero. Permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural. No puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del art. 9.1 a) LIRPF, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda vincularse a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.
Ponente: Díaz Delgado, José.
Nº de Recurso: 831/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 12 abril 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 110/2018 - ECLI: ES:TS:2018:110]

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