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lunes, 9 de abril de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-703/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de diciembre de 2017 — Adelheid Krah / Universität Wien.
Cuestiones planteadas:
"Primera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa conforme a la cual los períodos de empleo previos, relevantes profesionalmente, cubiertos por un miembro del cuerpo docente de la Universidad de Viena, independientemente de si se trata de períodos de empleo en la Universidad de Viena o en otras universidades nacionales o extranjeras o en instituciones comparables, son computables únicamente hasta un total de tres o cuatro años?
Segunda cuestión prejudicial:
Un régimen de retribución que no prevé el cómputo íntegro de los períodos de empleo previos relevantes profesionalmente, pero que al mismo tiempo vincula una retribución superior a la duración del empleo con el mismo empleador, ¿es contrario a la libre circulación de los trabajadores prevista en el artículo 45 TFUE, apartado 2, y al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión?"
-Asunto C-713/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de diciembre de 2017 — Ahmad Shah Ayubi.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE, que establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los beneficiarios de protección internacional reciban, en el Estado miembro que les haya concedido tal protección, la asistencia social necesaria en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, en el sentido de que el referido Estado cumple los criterios de aplicación directa desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual sólo se concede la asistencia social mediante el pago íntegro del mínimo social orientado en las necesidades en la misma medida que a los nacionales del Estado miembro a aquellas personas a las que se haya concedido el derecho de asilo con permiso de residencia permanente y que establece la reducción de prestaciones de asistencia social basada en las necesidades para las personas a las que se haya concedido el derecho de asilo con permiso de residencia temporal y que, por consiguiente, equipara a éstos, en lo que al importe de la asistencia social se refiere, a los extranjeros beneficiarios de protección subsidiaria?"
-Asunto C-16/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2018 — Michael Dobersberger.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Está también comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (en lo sucesivo, «Directiva»), en particular de su artículo 1, apartado 3, letra a), la prestación de servicios tales como el suministro de comida y bebida a los pasajeros, el servicio a bordo o los servicios de limpieza por parte de los trabajadores de una empresa de servicios establecida en el Estado miembro de origen (Hungría) en cumplimiento de un contrato con una empresa ferroviaria establecida en el Estado miembro de acogida (Austria), cuando dichos servicios son prestados en trenes internacionales que también circulan por el Estado miembro de acogida?
2) ¿Comprende el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva también el supuesto de que la empresa de servicios establecida en el Estado miembro de origen no preste los servicios referidos en la primera cuestión en cumplimiento de un contrato con la empresa ferroviaria establecida en el Estado miembro de acogida y que se beneficia en último término de los servicios (destinataria de los servicios), sino en cumplimiento de un contrato con otra empresa establecida en el Estado miembro de acogida que, a su vez, mantiene una relación contractual (cadena de subcontratos) con la empresa ferroviaria?
3) ¿Comprende el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva también el supuesto de que la empresa de servicios establecida en el Estado miembro de origen no recurra, para prestar los servicios referidos en la primera cuestión, a sus propios trabajadores sino a los de otra empresa que le han sido cedidos en el Estado miembro de origen?
4) Independientemente de la respuesta a las cuestiones primera a tercera: ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular la libre prestación de servicios (artículos 56 TFUE y 57 TFUE), a una normativa nacional que obliga a las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro para la prestación de un servicio a respetar las condiciones de trabajo y empleo en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva y a cumplir las obligaciones accesorias (por ejemplo, la de comunicar el desplazamiento transfronterizo de trabajadores a una autoridad del Estado miembro de acogida, y la de conservar documentación relativa al importe de la retribución y a la afiliación de dichos trabajadores a la seguridad social) también en aquellos casos en los que (en primer lugar) los trabajadores desplazados con carácter transfronterizo forman parte del personal itinerante de una empresa ferroviaria que opera más allá de las fronteras nacionales o de una empresa que presta los servicios típicos de una empresa ferroviaria (suministro de comida y bebida a los pasajeros, servicio a bordo) en los trenes de aquélla que atraviesan las fronteras de los Estados miembros; en los que (en segundo lugar) el desplazamiento no se efectúa en virtud de un contrato de servicios o, al menos, de un contrato de servicios entre la empresa que desplaza trabajadores y la empresa destinataria de los servicios que opera en otro Estado miembro, ya que la obligación de prestación de servicios de la empresa que desplaza trabajadores frente a la empresa destinataria que opera en otro Estado miembro se deriva de subcontratos (en una cadena de subcontratos); y en los que (en tercer lugar) los trabajadores desplazados no mantienen una relación laboral con la empresa que los desplaza, sino con una tercera empresa que ha cedido a sus trabajadores a la empresa que los desplaza en el Estado miembro donde está establecida esta última?"

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