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lunes, 16 de abril de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-398/16 y C-399/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV (C-398/16), X NV (C-399/16) / Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Ventajas vinculadas a la constitución de una unidad fiscal única — Exclusión de los grupos transfronterizos)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.2.2018.
-Asunto C-132/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peugeot Deutschland GmbH / Deutsche Umwelthilfe eV (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2010/13/UE — Definiciones — Concepto de «servicio de comunicación audiovisual» — Ámbito de aplicación — Cadena de vídeos promocionales de modelos de turismos nuevos disponible en YouTube)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.1.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-658/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim (Polonia) el 24 de noviembre de 2017 — WB.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, letra b), en relación con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo en el sentido de que la expedición del certificado relativo a una resolución en materia sucesoria, cuyo formulario se establece en el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.o 650/2012, es admisible también respecto de las resoluciones que confirman la cualidad de heredero, pero no gozan (siquiera parcialmente) de fuerza ejecutiva?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario con arreglo a una solicitud no contenciosa de todas las partes en el procedimiento de certificación, que surte los efectos de un auto judicial definitivo sobre adquisición de la herencia —como es la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco—, constituye una resolución en el sentido de este precepto?
Y como consecuencia de ello,
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el notario autorizante de este tipo de escritura de declaración de herederos debe ser reconocido como tribunal en el sentido del último precepto citado?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la comunicación notificada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 79 del Reglamento tiene valor informativo y no es un requisito para reconocer al profesional del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejerce funciones jurisdiccionales como tribunal en el sentido del artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento, en caso de que cumpla los requisitos resultantes del último precepto citado?
4) En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera, segunda o tercera:
¿Debe interpretarse el artículo 3 apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el reconocimiento de un instrumento nacional de procedimiento que confirma la cualidad de heredero, como es la escritura de declaración de herederos, supone una resolución en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012, excluyendo su reconocimiento como documento público?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario de conformidad con una solicitud no contenciosa de todos los intervinientes en el procedimiento sucesorio —como es la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco— constituye un documento público en el sentido de este precepto?"
-Asunto C-129/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 19 de febrero de 2018 — SM / Entry Clearance Officer, UK Visa Section.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es un «descendiente directo» en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/38 el menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano o ciudadanos de la Unión con arreglo a la institución de la kafala o a una disposición equivalente prevista en la legislación de su país de origen?
2) ¿Pueden interpretarse otras disposiciones de la Directiva 2004/38, en particular sus artículos 27 y 35, en el sentido de que puede denegarse la entrada de tales menores en el territorio si son víctimas de explotación, abusos o tráfico de seres humanos o están expuestos a ese riesgo?
3) ¿Está facultado un Estado miembro a investigar, antes de reconocer a un menor que no es descendiente consanguíneo de un nacional del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE») como descendiente directo con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/38, si el procedimiento mediante el que se otorgó la tutela o custodia del menor a dicho nacional del EEE tuvo en cuenta suficientemente el interés superior del menor?"

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