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jueves, 31 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.5.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑306/17 (Nothartová): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial — Competencias especiales — Artículo 8, punto 3 — Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial.
Fallo del Tribunal: "El artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, con carácter no exclusivo, en una situación en la que, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento, el demandado interpone una demanda reconvencional de indemnización invocando la responsabilidad delictual o cuasidelictual en que incurrió el demandante, en particular por la restricción de su creación intelectual objeto de la demanda inicial, siempre que el examen de esta demanda reconvencional exija que ese órgano jurisdiccional aprecie si son o no lícitos los hechos en los que el demandante basa sus propias pretensiones."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑335/17 (Valcheva): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Concepto de “derecho de visita” — Artículo 1, apartado 2, letra a), y artículo 2, puntos 7 y 10 — Derecho de visita de los abuelos.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑190/17 (Zheng): Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje — Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español — Sanciones — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑647/16 (Hassan): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Procedimientos de toma a cargo y de readmisión — Artículo 26, apartado 1 — Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido.
Fallo del Tribunal: "El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑105/17 (Kamenova): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Varna, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Venta en línea — Concepto de “comerciante”.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 2, letra b), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») y el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo deben interpretarse en el sentido de que no cabe calificar de «comerciante» a una persona física, como la demandada en el litigio principal, que está registrada en una plataforma en línea para la venta de bienes cuando publica en dicho sitio, al mismo tiempo, ocho anuncios para la venta de varios productos.
No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, si, habida cuenta del conjunto de las demás circunstancias del presente asunto, cabe calificar a esta persona de «comerciante» en el sentido de tales directivas y, en consecuencia, si la actividad que ejerce constituye una «práctica comercial» en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29."

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 59 (mayo 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 59, de día 31 de mayo de 2018:

TRIBUNA
-Isaac SOCA TORRES, La resolución prejudicial de dudas relativas a la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega. Notas a la vista del caso Puigdemont
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado la interpretación de la Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención y Entrega y ha fijado pautas para su aplicación práctica. Lo ha conseguido por medio del procedimiento prejudicial establecido en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presente artículo tiene por objeto analizar en qué contexto se han producido las remisiones prejudiciales por parte de las autoridades judiciales estatales encargadas de la tramitación de una Orden Europea de Detención y Entrega. En el estudio se efectúa también una reflexión sobre los posibles incumplimientos en la ejecución de una orden. Todo ello a propósito de la resolución dictada por el Oberlandesgericht del Estado de Schleswig-Holstein alemán, en el caso Puigdemont.
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, El nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre bloqueo geográfico y otras formas de discriminación
El Reglamento (UE) 2018/302 pretende hacer frente a ciertos obstáculos a las transacciones transfronterizas creados por los comerciantes mediante el bloqueo o la limitación del acceso de clientes de otros Estados miembros a sus sitios web o aplicaciones. Especial interés reviste el ámbito de aplicación de la nueva normativa, el contenido de las obligaciones que impone y las situaciones respecto de las que se proyectan, así como la interacción de esas prohibiciones con exigencias legales o acuerdos que prohíben a los comerciantes vender productos o prestar servicios a ciertos clientes situados en determinados territorios. También merece especial atención la repercusión del nuevo Reglamento sobre el funcionamiento de importantes normas adoptadas por la UE en el marco de la cooperación judicial civil, en especial con respecto a la protección de los consumidores en las situaciones internacionales.
-Adán NIETO MARTÍN, Reconocimiento mutuo, orden público e identidad nacional: la doble incriminación como ejemplo
El presente estudio examina posibles reformas en la cooperación judicial basadas en el principio de reconocimiento mutuo. A este fin, se subraya que este principio implica una transferencia de soberanía a la UE y, por lo tanto, una transformación radical de la cooperación judicial. En este marco, la cooperación judicial se basa en cuatro caracteres: el respeto a la autonomía de cada orden jurídico, la igualdad de trato, el trabajo compartido y la automaticidad. En la segunda parte del trabajo se analiza el juego de algunas nociones como el orden público y la identidad nacional en el reconocimiento mutuo. La identidad nacional está ligada a la exigencia de doble incriminación en las normas que desarrollan el reconocimiento mutuo, con el objetivo de describir la actividad que el juez debe llevar a cabo para verificarla. El autor es favorable de un control mínimo y muy limitado basado en doble incriminación.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, El retraso en la aplicación de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros y su impacto en el Derecho español
Este estudio analiza las causas y los efectos del retraso al 1 de octubre de 2018 de la fecha de aplicación por parte de los Estados miembros de las medidas de transposición de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros por parte de la Directiva (UE) 2018/411 y sus consecuencias en el proceso de incorporación de aquella Directiva de distribución de seguros en el Derecho español.
DOCTRINA
-Ricardo RUEDA VALDIVIA, Acciones de compensación frente a transportistas de hecho por denegación de embarque, cancelación o gran retraso en vuelos de conexión: Aspectos jurisdiccionales
En el transporte aéreo de pasajeros, los usuarios que sufren una denegación de embarque, una cancelación o un gran retraso en la llegada a destino gozan, a la luz de la legislación europea y de otras legislaciones nacionales, e incluso en virtud de las condiciones generales del transporte de determinadas compañías, de ciertos derechos y beneficios, entre los que se encuentra el derecho a percibir una compensación económica por las molestias sufridas. La reclamación judicial de tal compensación, en los casos en que las compañías no la abonan voluntariamente, plantea importantes cuestiones de índole competencial, cuestiones que presentan una mayor complejidad en los supuestos en los que el incidente del que el derecho a compensación trae causa se produce con ocasión de un vuelo de conexión, y, además, en el trayecto operado por un transportista distinto de aquél con el que el pasajero ha contratado el transporte, esto es, por un transportista de hecho. El presente trabajo se dedica precisamente al estudio de las cuestiones competenciales que las referidas demandas de compensación plantean en estos últimos supuestos, cuestiones sobre las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha venido a arrojar luz en su reciente decisión de 7 de marzo de 2018, cuyo análisis se lleva asimismo a cabo en estas páginas. Igualmente se aborda el estudio de las cuestiones competenciales que suscitan aquellas otras demandas de compensación planteadas contra transportistas de hecho y encaminadas a la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios que, a título individual, puedan haber causado los incidentes arriba mencionados a los pasajeros.
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La indicación de los ingredientes en el etiquetado de las bebidas alcohólicas en la UE: ¿una realidad?
En marzo de 2018 se presentó a la Comisión una propuesta autor reguladora de los sectores europeos de bebidas alcohólicas sobre la información nutricional y la relativa a los ingredientes en sus productos. Esta propuesta conjunta establece los principios rectores de un compromiso común de autorregulación y debe interpretarse en relación con los anexos sectoriales productores de cerveza, sidra, licores y vino que lo acompañan (los anexos sectoriales han sido aprobados por los participantes en cada sector y son responsabilidad exclusiva del sector afectado). La propuesta de autorregulación, respetando el marco jurídico establecido en el Reglamento 1169/2011, tiene como objetivo enriquecer la información alimentaria destinada a los consumidores e incluso superar el marco legislativo actual.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Georgina GARRIGA SUAU, El concepto de “persona perjudicada más débil” para activar el forum actoris en el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil
El Tribunal de Justicia aborda la interpretación del concepto de persona perjudicada más débil con el fin de dilucidar si el cesionario del crédito de la persona directamente perjudicada, que se trata de un profesional que se dedica a reclamar a las entidades de seguro el pago de indemnizaciones por daños, puede invocar el forum actoris [artículo 11.1.b) del Reglamento 1215/2012] para ejercitar un acción directa contra la entidad aseguradora del responsable de un accidente de tráfico.

DOUE de 31.5.2018


-Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación.
Nota: La Comisión determina, con carácter general, que los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras:
-Para la gestión de los datos resultantes de la investigación financiada con fondos públicos
-Para la divulgación y el acceso abierto a las publicaciones científicas de la investigación financiada con fondos públicos; para reforzar la preservación y reutilización de la información científica (publicaciones, conjuntos de datos y otros resultados de investigación)
-Para desarrollar las infraestructuras en las que se apoya el sistema que permite el acceso a la información científica, así como su preservación y reutilización.
-Para las capacidades y competencias de los investigadores y del personal de las instituciones académicas en materia de información científica.
-Para ajustar el sistema de contratación y de evaluación profesional de los investigadores, el sistema de evaluación para la adjudicación de becas de investigación y el sistema de evaluación de los organismos de investigación.
Los Estados miembros deben garantizar que las instituciones que financian la investigación y que se encargan de gestionar la financiación de la investigación pública y las instituciones académicas que reciban financiación pública apliquen las políticas y los planes nacionales de acción mencionados.

Los Estados miembros deben informar a la Comisión dieciocho meses después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de entonces cada dos años, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Recomendación. Sobre esta base, la Comisión analizará los avances realizados en la UE y evaluará si es necesario adoptar nuevas medidas para lograr los objetivos propuestos en la presente Recomendación.

-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25; DOUE C224, de 15.7.2014, p. 31; DOUE C434, de 4.12.2014, p. 3; DOUE C447, de 13.12.2014, p. 32; DOUE C38, de 4.2.2015, p. 20; DOUE C96, de 11.3.2016, p. 7; DOUE C146, de 26.4.2016, p. 12; DOUE C248, de 8.7.2016, p. 12; DOUE C111, de 8.4.2017, p. 11; DOUE C21, de 20.1.2018, p. 3; DOUE C93, de 12.3.2018, p. 4; DOUE C153, de 2.5.2018, p. 8.

miércoles, 30 de mayo de 2018

Jurisprudencia - Deducción por doble imposición internacional


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 14 Feb. 2018, Rec. 573/2014: Impuesto sobre sociedades. Deducciones por actividades de exportación. Inversiones realizadas en sociedades brasileñas por la sociedad cabecera HISPASAT para poder ser concesionaria de la explotación del satélite Amazonas. Tras la obtención de la licencia, es cuando se encarga el diseño y la construcción del satélite a la filial canaria, siendo las entidades brasilelas las encargadas de la comercialización de los servicios que se prestan desde España. Esta operación no tiene, como sostiene la Administración, la finalidad de ordenar las participaciones. Deducción por doble imposición internacional. Correcta deducción a la vista del Convenio suscrito con Brasil y la documentación acreditativa aportada por la interesada.
Ponente: Fernández-Lomana García, Manuel.
Nº de Recurso: 573/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9208, Sección Jurisprudencia, 30 de Mayo de 2018
ECLI: ES:AN:2018:1124

BOE de 30.5.2018


-Corrección de errores de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Nota: Véase la Ley 24/2015, de 24 de julio, así como la entrada de este blog del día 25.7.2015.
Ahora, 22 meses después de su publicación y casi 14 meses después de su entrada en vigor, se dan cuenta que la versión publicada en julio de 2015 contiene errores. Nuevo récord digno del Libro Guinness. De cinco errores cometidos, cuatro son de numeración de preceptos y uno se refiere a la sustitución del término "retirada" por "rechazada".
-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 13 de junio de 2018, aunque ya se venía aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2017. Véase la entrada de este blog del día 11.5.2017.
-Corrección de errores del Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.
Nota: Véase el Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social, así como la entrada de este blog del día 16.5.2018.
-Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Nota: El artículo primero, número once, del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, introdujo el art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, mediante el que se establecía que "las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien". Véase la entrada de este blog del día 30.12.2017.
Esta obligación de información se estableció con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La actual Orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de la mencionada obligación de información, aprobándose así el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».
-Ley 4/2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Nota: El título IX, art. 38, contiene las medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. En este sentido, el art. 38 establece que "los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados legal o socialmente, así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias".

martes, 29 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.5.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de mayo de 2018, en el asunto C‑426/16 (Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen VZW y otros): Procedimiento prejudicial — Protección del bienestar de los animales en el momento de la matanza — Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos — Fiesta del Sacrificio islámica — Reglamento (CE) n.º 1099/2009 — Artículo 2, letra k) — Artículo 4, apartado 4 — Obligación de realizar el sacrificio ritual en un matadero que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 10 — Libertad de religión — Artículo 13 TFUE — Respeto de las costumbres nacionales en materia de ritos religiosos.
Fallo del Tribunal: "El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, a la vista del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 TFUE."

Nota: El origen del asunto y de la sentencia del Tribunal está en los siguientes hechos (cdo. 10 y ss.). La Fiesta del Sacrificio islámica es una celebración organizada cada año durante tres días por los musulmanes practicantes a fin de observar un precepto religioso específico. Un elevado número de musulmanes practicantes en Bélgica consideran que tienen el deber religioso de sacrificar o hacer que se sacrifique, preferentemente el primer día de esta fiesta, un animal, parte de cuya carne se come en familia y parte de la cual se distribuye entre personas desfavorecidas, vecinos y parientes lejanos. Parece existir un amplio consenso en la comunidad musulmana de Bélgica, expresado a través del Conseil des théologiens (Consejo de Teólogos) integrado en el seno del Exécutif des Musulmans de Belgique (Órgano representativo del culto islámico en Bélgica), acerca de que el sacrificio debe llevarse a cabo sin aturdimiento previo de los animales y teniendo en cuenta otras prescripciones del rito vinculado a dicho sacrificio. En aplicación del artículo 16, apartado 2, de la wet van 14 augustus 1986 betreffende de bescherming en het welzijn der dieren (Ley de 14 de agosto de 1986, de protección y bienestar animal) (Belgisch Staatsblad, 3 de diciembre de 1986, p. 16382), el koninklijk besluit van 11 februari 1988 betreffende sommige door een religieuze ritus voorgeschreven slachtingen (Real Decreto de 11 de febrero de 1998, por el que se regulan determinados sacrificios prescritos por ritos religiosos) (Belgisch Staatsblad, 1 de marzo de 1988, p. 2888) establecía que en Bélgica los sacrificios prescritos por un rito religioso únicamente podían llevarse a cabo en mataderos regularmente autorizados (en lo sucesivo, «mataderos autorizados») o «en establecimientos autorizados por el ministro competente en materia de agricultura, previo acuerdo con el ministro competente en materia de sanidad pública» (en lo sucesivo, «mataderos temporales»). El 12 de septiembre de 2014, el Ministro de la Región de Flandes anunció que a partir de 2015 dejaría de conceder autorizaciones para mataderos temporales donde se pudiera realizar el sacrificio religioso durante la Fiesta del Sacrificio, debido a que tales autorizaciones contravendrían el Reglamento n.º 1099/2009 y, en particular, la norma del artículo 4, apartado 4, de este Reglamento, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo, conforme a la cual los animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos únicamente pueden ser sacrificados sin aturdimiento en mataderos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 853/2004.
El 5 de febrero de 2016, las demandantes en el litigio principal entablaron acciones judiciales frente a la Región de Flandes ante el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia de Lengua Neerlandesa de Bruselas, Bélgica). En su demanda impugnaron, con carácter principal, la aplicabilidad del Reglamento n.º 1099/2009 al sacrificio ritual, debido a que el artículo 1, apartado 3, letra a), inciso iii), de este Reglamento excluye de su ámbito de aplicación el sacrificio de animales durante «acontecimientos culturales o deportivos». Con carácter subsidiario, las demandantes impugnan la validez de la norma establecida en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, por considerar que, por una parte, vulnera la libertad de religión protegida por el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y, por otra parte, no respeta las costumbres belgas sobre los ritos religiosos de la Fiesta del Sacrificio, garantizadas por el artículo 13 TFUE.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 29 de mayo de 2018, en el asunto C‑21/17 (Catlin Europe): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal, República Checa)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Notificación de un requerimiento de pago junto con la petición de requerimiento — Falta de traducción de esta última — Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo — Solicitud de revisión tras la expiración del plazo para presentar escrito de oposición.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un requerimiento europeo de pago al demandado residente en el territorio de otro Estado miembro y en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas, debe informarse debidamente al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007, de su derecho a negarse a aceptar el documento.
2) De conformidad con las disposiciones de este último Reglamento, en caso de omisión de este requisito de forma, cabe subsanar el procedimiento mediante la entrega al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II del citado Reglamento.
3) Mientras dure la irregularidad de procedimiento que afecte a la notificación o al traslado del requerimiento de pago, junto con la petición de requerimiento de pago, por un lado, dicho requerimiento de pago no adquiere fuerza ejecutiva alguna y, por otro, el plazo concedido al demandado para presentar escrito de oposición no comienza a correr."

Consulta Vinculante - Tributación en el IRPF de la compraventa de monedas virtuales por un particular


Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo de 2018 de la Subdireccion General de Operaciones Financieras: Impuesto sobre la renta de la personas físicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Compraventa de monedas virtuales efectuada fuera del ámbito de una actividad económica. La diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los bitcoins y otras monedas deberá imputarse en el período impositivo en el que se entregan las monedas.
Diario La Ley, Nº 9207, 29 de Mayo de 2018.
[Texto de la consulta]

BOE de 29.5.2018


Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 27 de julio de 2018.
De acuerdo con su art. 26.3, este texto convencional sustituye el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990.

lunes, 28 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-97/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord–Nederland ,Países Bajos, el 12 de febrero de 2018 — Openbaar Ministerie / ET
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 12, apartado 1, de la Decisión Marco 2006/783/JAI, en el sentido de que en la ejecución en los Países Bajos de una resolución de decomiso transmitida por un Estado de emisión puede imponerse la prisión por deudas en el sentido del artículo 577c del Wetboek van Strafvordering (Código de enjuiciamiento criminal), habida cuenta de la sentencia del Hoge Raad de 20 de diciembre de 2011, en virtud de la cual la prisión por deudas debe tener la consideración de pena en el sentido del artículo 7, apartado 1, del CEDH?
2) ¿Tiene alguna relevancia, a efectos de la posibilidad de imponer la prisión por deudas, la circunstancia de que el Derecho del Estado de emisión también prevea la posibilidad de imponer la prisión por deudas?"
-Asunto C-163/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland (Países Bajos) el 1 de marzo de 2018 — HQ, en nombre propio y en su condición de representante legal de su hijo menor de edad IP, JO / Aegean Airlines SA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que un pasajero que en virtud de la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados (transpuesta en el Derecho nacional) tiene derecho a reclamar a su organizador de viajes el reembolso del coste de su billete, pero ya no podrá reclamar la devolución al transportista aéreo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿podrá un pasajero reclamar, pese a todo, el reembolso del coste de su billete al transportista aéreo si cabe suponer que su organizador de viajes, en caso de que se ejerciten acciones contra él, no estará en condiciones económicas de reembolsar efectivamente el coste del billete y el organizador de viajes tampoco ha adoptado ninguna medida para garantizar el reembolso?"
-Asunto C-184/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 12 de marzo de 2018 — Fazenda Pública / Carlos Manuel Patrício Teixeira, Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse los artículos 12, 56, 57 y 58 del Tratado de la Comunidad Europea [actualmente artículos 18, 63, 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal (artículo 43, apartado 2, del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, aprobado por Decreto-ley n.o 442-A/88, de 30 de noviembre, en su redacción resultante de la Ley n.o 109-B/2001, de 27 de diciembre), que somete las plusvalías resultantes de la enajenación de un bien inmueble situado en un Estado miembro (Portugal) por un nacional de dicho Estado miembro residente en un tercer país (Angola) a una carga fiscal superior a la aplicada por este mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente en el Estado en el que está situado el inmueble?"

BOE de 28.5.2018


Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).
Nota: Esta norma aplica el Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, así como el Reglamento (CE) n° 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con el punto tercero, para las operaciones realizadas en períodos de referencia posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, cesará la vigencia de la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), en los términos previstos en la disposición derogatoria única de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

Véase la corrección de errores de la Resolución.

domingo, 27 de mayo de 2018

La Comisión propone mejorar el Sistema de Información de Visados (VIS)


La Comisión Europea ha propuesto mejorar el Sistema de Información de Visados (VIS), la base de datos que recoge información sobre las personas que solicitan visados Schengen, a fin de responder mejor a la evolución de los desafíos migratorios y de seguridad y mejorar la gestión de las fronteras exteriores de la UE.

Las modificaciones propuestas permitirán realizar comprobaciones más exhaustivas de los antecedentes de los solicitantes de visado, colmar las lagunas en materia de información de seguridad mediante un mejor intercambio de información entre los Estados miembros y garantizar la plena interoperabilidad con otras bases de datos a nivel de la UE.

La propuesta de mejora de la base de datos VIS mejorará la seguridad interior y la gestión de las fronteras a través de las siguientes medidas:
  • Mejora de los comprobaciones de seguridad en todas las bases de datos: todas las solicitudes de visados registradas en el VIS se comprobarán automáticamente mediante la consulta en todos los demás sistemas de información de la UE en materia de seguridad y migración, como el nuevo Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), a través de un portal único de búsqueda. Esta comprobación cruzada obligatoria detectará a los solicitantes que empleen identidades múltiples e identificará a cualquier persona que plantee riesgos en materia de seguridad o migración irregular.
  • Mejora del intercambio de datos e información: En la actualidad, no existe información a nivel de la UE sobre visados de larga duración y permisos de residencia. Las mejoras propuestas ampliarán el alcance del VIS a fin de incluir también dicha información. Esto permitirá a la guardia de fronteras determinar rápidamente si los visados para estancias de larga duración o los permisos de residencia empleados para cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen son válidos y están en manos de su titular legítimo, cerrando así una importante brecha en materia de seguridad.
  • Procedimientos de retorno más eficientes: A partir de ahora, las copias del documento de viaje de los solicitantes de visado también se incluirán en la base de datos VIS. Esta medida, junto con la autorización al personal de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas a acceder al VIS, facilitará la identificación y la readmisión de los migrantes irregulares indocumentados, contribuyendo así a aumentar la eficiencia de la política de retorno de la UE.
  • Refuerzo de la capacidad para perseguir y prevenir la delincuencia: Las autoridades policiales y Europol tendrán un acceso más estructurado al VIS para la prevención, la detección o la investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves, con sujeción a condiciones estrictas y con pleno respeto a las normas de protección de datos de la UE. El acceso al VIS se abrirá también a las autoridades policiales para la búsqueda y la identificación de personas desaparecidas, secuestradas o víctimas de la trata de seres humanos.
La agencia de la UE responsable del desarrollo y de la gestión de la versión mejorada de la base de datos VIS será eu-LISA. Como último elemento de la reforma de la política de visados de la UE, la Comisión hace un llamamiento al Parlamento Europeo y al Consejo para que completen sus procesos legislativos lo más rápidamente posible a fin de colmar las lagunas de información que puedan subsistir y facilitar los desplazamientos a la UE de los viajeros legítimos.

Véase la Propuesta de un nuevo Reglamento sobre el Sistema de Información de Visados, así como el comunicado de prensa de la Comisión Europea.

Revista de revistas (13 a 27 mayo)


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2018, núm. 18.
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 47 (2018).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2017, núm. 4.
-Rivista di Diritto Internazionale: 2018, núm. 1.

sábado, 26 de mayo de 2018

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional (24 mayo 2018) - International Law Current References Digest (May 24, 2018)


Nota: Este Boletín ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.


HHRR AND RELATED MATTERS

Rohingyas:
HHRR Under Attack:
Kachin Genocide-Burma:
Data Protection:
Indigenous Peoples- Environment:
Blockchain and HHRR:
European Arrest Warrants:
Migrants/Refugees:
Climate Change:
Syria:
Palestine:
Poverty in the US:
Land Tenure:
Privacy and Mass Surveillance:
2 Thesis- Multiculturality-Islamic Veiling
A Book- Multiculturality.Reception of Islamic Family Law:
Free Speech:
Defenders:
Defenders- Mariano Abarca Case:
Anti-Terrorism and HHRR:
Torture:
Surveillance Technologies and Human Rights:
HR to Peace:
Slavery:
Access to Water:
Grenfell Disaster:
In Absentia Trials:
Extractivism:
A Book on The Prevention of Gross HHRR Violations:
An Interesting Report on Bus. and HHRR:
School Shootings:
IDLO Justice Digest:
Bus. and HHRR Weekly Update:
Bus. and HHRR in Latin America:
World Bank Immunity:
Indonesia/West Papua:
Right to Democratic Governance:
A New English Case on Bus. and HHRR:
Chevron Texaco in Ecuador:

TRANSNATIONAL LAW ISSUES

Worldwide Freezing Injunctions:
A Book-"We The Corporations":
An Interesting New Issue of the Indiana Journal of Global Studies:
International Business Court:
Taxing the MNCS:
Class Actions-Italy:
Anti- Corruption:
Direct Democracy and Int'l Law:
Investments:
US Personal Jurisdiction:
Election Hacking and International Law:
An Interesting Webpage:
Immunities:
British Global Magnitsky Act?:
American Sanctions and EU Blocking Regulation:

MISCELLANEOUS

The Belt and Road Initiative:
Usury Laws:
In the South China Sea:
On World Order:
Iran Nuclear Deal:
Artificial Intelligence:
On Political Liberalism:
Map of Medieval Trade Routes:
USSC Decision in Epic Case:

Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2018


El Consejo de Ministros, en su sesión de día 25 de mayo, aprobó remitir a las Cortes Generales, y solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales. Este proyecto transpone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (véase la entrada de este blog del día 15.6.2016).
De acuerdo con la referencia del Consejo, en el proyecto se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley. Se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual. También establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable. Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

El CM aprobó también un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre España y Paraguay en materia de seguridad ciudadana, disponiéndose su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. Este Convenio establece un marco genérico de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus distintas manifestaciones. Responde a la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en la citada materia y se especifica con gran amplitud los delitos a los que se extenderá dicha cooperación. Se detalla también el contenido de la colaboración, se determinan los órganos competentes para su aplicación práctica así como el procedimiento de intercambio de información, el modo en que deben tramitarse las solicitudes de asistencia y se delimitan las causas de rechazo a una solicitud.

Igualmente, el Consejo tomó conocimiento de las modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a este Arreglo, adoptadas el 11 de octubre de 2016 por la Asamblea de la Unión de Madrid. El denominado "Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas" es un mecanismo administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que permite la protección de las marcas en diversos países a través de una única solicitud en un idioma único (español, francés o inglés) y un único conjunto de tasas recaudadas en francos suizos. Durante la 50ª reunión de la Asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 3 al 11 de octubre de 2016, se adoptaron una serie de modificaciones al Reglamento Común del Arreglo y su Protocolo, cuya entrada en vigor se ha previsto en varias fases entre 2017 y 2019. Estas modificaciones tienen como objetivo facilitar la actividad de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, clarificar las tareas de la Oficina Internacional y beneficiar a los titulares de las marcas.