-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de mayo de 2018, en el asunto C‑426/16 (Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen VZW y otros): Procedimiento prejudicial — Protección del bienestar de los animales en el momento de la matanza — Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos — Fiesta del Sacrificio islámica — Reglamento (CE) n.º 1099/2009 — Artículo 2, letra k) — Artículo 4, apartado 4 — Obligación de realizar el sacrificio ritual en un matadero que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 10 — Libertad de religión — Artículo 13 TFUE — Respeto de las costumbres nacionales en materia de ritos religiosos.
Fallo del Tribunal: "El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, a la vista del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 TFUE."
Nota: El origen del asunto y de la sentencia del Tribunal está en los siguientes hechos (cdo. 10 y ss.). La Fiesta del Sacrificio islámica es una celebración organizada cada año durante tres días por los musulmanes practicantes a fin de observar un precepto religioso específico. Un elevado número de musulmanes practicantes en Bélgica consideran que tienen el deber religioso de sacrificar o hacer que se sacrifique, preferentemente el primer día de esta fiesta, un animal, parte de cuya carne se come en familia y parte de la cual se distribuye entre personas desfavorecidas, vecinos y parientes lejanos. Parece existir un amplio consenso en la comunidad musulmana de Bélgica, expresado a través del Conseil des théologiens (Consejo de Teólogos) integrado en el seno del Exécutif des Musulmans de Belgique (Órgano representativo del culto islámico en Bélgica), acerca de que el sacrificio debe llevarse a cabo sin aturdimiento previo de los animales y teniendo en cuenta otras prescripciones del rito vinculado a dicho sacrificio. En aplicación del artículo 16, apartado 2, de la wet van 14 augustus 1986 betreffende de bescherming en het welzijn der dieren (Ley de 14 de agosto de 1986, de protección y bienestar animal) (Belgisch Staatsblad, 3 de diciembre de 1986, p. 16382), el koninklijk besluit van 11 februari 1988 betreffende sommige door een religieuze ritus voorgeschreven slachtingen (Real Decreto de 11 de febrero de 1998, por el que se regulan determinados sacrificios prescritos por ritos religiosos) (Belgisch Staatsblad, 1 de marzo de 1988, p. 2888) establecía que en Bélgica los sacrificios prescritos por un rito religioso únicamente podían llevarse a cabo en mataderos regularmente autorizados (en lo sucesivo, «mataderos autorizados») o «en establecimientos autorizados por el ministro competente en materia de agricultura, previo acuerdo con el ministro competente en materia de sanidad pública» (en lo sucesivo, «mataderos temporales»). El 12 de septiembre de 2014, el Ministro de la Región de Flandes anunció que a partir de 2015 dejaría de conceder autorizaciones para mataderos temporales donde se pudiera realizar el sacrificio religioso durante la Fiesta del Sacrificio, debido a que tales autorizaciones contravendrían el Reglamento n.º 1099/2009 y, en particular, la norma del artículo 4, apartado 4, de este Reglamento, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo, conforme a la cual los animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos únicamente pueden ser sacrificados sin aturdimiento en mataderos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 853/2004.
El 5 de febrero de 2016, las demandantes en el litigio principal entablaron acciones judiciales frente a la Región de Flandes ante el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia de Lengua Neerlandesa de Bruselas, Bélgica). En su demanda impugnaron, con carácter principal, la aplicabilidad del Reglamento n.º 1099/2009 al sacrificio ritual, debido a que el artículo 1, apartado 3, letra a), inciso iii), de este Reglamento excluye de su ámbito de aplicación el sacrificio de animales durante «acontecimientos culturales o deportivos». Con carácter subsidiario, las demandantes impugnan la validez de la norma establecida en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, por considerar que, por una parte, vulnera la libertad de religión protegida por el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y, por otra parte, no respeta las costumbres belgas sobre los ritos religiosos de la Fiesta del Sacrificio, garantizadas por el artículo 13 TFUE.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 29 de mayo de 2018, en el asunto C‑21/17 (Catlin Europe): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal, República Checa)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Notificación de un requerimiento de pago junto con la petición de requerimiento — Falta de traducción de esta última — Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo — Solicitud de revisión tras la expiración del plazo para presentar escrito de oposición.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un requerimiento europeo de pago al demandado residente en el territorio de otro Estado miembro y en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas, debe informarse debidamente al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007, de su derecho a negarse a aceptar el documento.
2) De conformidad con las disposiciones de este último Reglamento, en caso de omisión de este requisito de forma, cabe subsanar el procedimiento mediante la entrega al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II del citado Reglamento.
3) Mientras dure la irregularidad de procedimiento que afecte a la notificación o al traslado del requerimiento de pago, junto con la petición de requerimiento de pago, por un lado, dicho requerimiento de pago no adquiere fuerza ejecutiva alguna y, por otro, el plazo concedido al demandado para presentar escrito de oposición no comienza a correr."
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