¿Existe el delito de sedición en Alemania, Suiza y Bélgica? (A propósito del «caso Puigdemont»)
Antonio M.ª JAVATO MARTÍN, Profesor Titular de Derecho Penal (Universidad de Valladolid)
Diario La Ley, Nº 9188, Sección Tribuna, 2 de Mayo de 2018
La desestimación por el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de la petición de entrega del ex presidente de la Generalitat de Cataluña por el delito de rebelión ha llevado a la justicia española a plantearse efectuar una nueva petición por el delito de sedición, regulado en los artículos 544 a 549 de nuestro Código Penal. Ante esta situación, se analiza si en Alemania, Francia y Suiza, países donde se encuentran los fugados procesados por el Juez Pablo Llarena, existe una infracción asimilable a la recogida en el artículo 544.
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