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viernes, 25 de mayo de 2018

BOE de 25.5.2018


Ley 4/2018 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Nota: En esta norma cabe resaltar los siguientes preceptos:
-Art. 7.1.b): determina que se considera ámbito de actuación del voluntariado, entre otros, el "voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación, para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes".
-Art. 7.2: establece que se regularán reglamentariamente las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo.
-DA 1ª: en ella se afirma que "la acción voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regirá, además de por lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la presente ley, por lo establecido por la normativa específica de cooperación internacional para el desarrollo".

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