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lunes, 21 de mayo de 2018

Consulta Vinculante - ¿Está sujeto al IVA en España el servicio prestado por un procurador a un profesional no establecido?


Consulta Vinculante V0715-18, de 16 de marzo de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Servicios a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y reside en otro Estado miembro. Operación no sujeta al IVA español cuando los servicios prestados están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente localizada en otro Estado miembro. En caso contrario, si la sede está en el TAI, los servicios estarán sujetos al IVA español, y el tipo impositivo aplicable sería el general del 21%. El consultante deberá expedir una factura para documentar los servicios prestados, sin perjuicio de que cuando el servicio de procurador no quede sujeto al IVA no deberIá realizar la repercusión de IVA en la misma.
Diario La Ley, Nº 9201, 21 de Mayo de 2018
[Texto de la Consulta]

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