Páginas

martes, 26 de junio de 2018

DOUE de 26.6.2018


-Aviso a los importadores en relación con la aplicación del Sistema de Registro de Exportadores en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea.
Nota: Con la reforma de las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas (SPG) en 2010, se tomó la decisión de sustituir a partir de 2017 el sistema de certificación del origen de las mercancías mediante los certificados modelo A por un sistema de autocertificación del origen de las mercancías por parte de los exportadores registrados (utilizando «comunicaciones sobre el origen»). El nuevo sistema recibió el nombre de «Sistema de Registro de Exportadores» (el sistema REX).
El sistema REX se aplica desde el 1 de enero de 2017 para los países o territorios beneficiarios del SPG. No obstante, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (UE) 2015/2447, se ofreció la posibilidad a todos los países y territorios beneficiarios del SPG de decidir por sí mismos si preferían comenzar a aplicar el sistema REX en 2017, en 2018 o en 2019. En cada caso, se concedió un período de transición de un año, y dicho período transitorio podía prolongarse seis meses más tras la notificación por parte del país o el territorio beneficiario a la Comisión Europea. Durante el período transitorio, las autoridades competentes de los países o territorios beneficiarios del SPG pueden seguir expidiendo certificados de origen modelo A para los exportadores aún no registrados. Para aquellos que ya se han registrado, solo es aplicable el sistema REX.
El sistema REX comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2017 para determinados países o territorios beneficiarios del SPG. Teniendo en cuenta el período transitorio de un año y la posibilidad de prorrogarlo seis meses más, se supone que todos los países o territorios mencionados beneficiarios del SPG aplicarán plenamente el sistema REX a partir del 1 de julio de 2018. No obstante, ha de recordarse que los países o territorios beneficiarios del SPG solo tienen derecho a aplicar el sistema REX una vez que cumplan los requisitos previos establecidos en los artículos 70 y 72 del Reglamento (UE) 2015/2447. Los países o territorios beneficiarios que en esa fecha no cumplan dichos requisitos no podrán aplicar el sistema REX. A consecuencia de ello, no podrán beneficiarse de las preferencias del SPG a partir del 1 de julio de 2018 y hasta que hayan cumplido los requisitos previos.
La Comisión Europea informa a los operadores de la Unión Europea de que, a partir del 1 de julio de 2018, solo podrán utilizarse para certificar el origen preferencial de las mercancías las «comunicaciones sobre el origen» extendidas por los exportadores registrados en estos países o territorios del SPG o por cualquier exportador de esos países o territorios cuando el valor total de las mercancías originarias objeto del envío no exceda de 6 000 EUR.
-Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Véanse igualmente las listas de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6; DOUE C75, de 14.3.2013, p. 8.; DOUE C77, de 15.3.2014, p. 4; DOUE C118, de 17.4.2014, p. 9; DOUE C200, de 28.6.2014, p. 59, DOUE C304, de 9.9.2014, p. 3; DOUE C390, de 5.11.2014, p. 12; DOUE C210, de 26.6.2015, p. 5; DOUE C286, de 29.8.2015, p. 3; DOUE C151, de 28.4.2016, p. 4; DOUE C16, de 18.1.2017, p. 5; DOUE C69, de 4.3.2017, p. 6; DOUE C94, de 25.3.2017, p. 3; DOUE C297, de 8.9.2017, p. 3; DOUE C343, de 13.10.2017, p. 12; DOUE C100, de 16.3.2018, p. 25; DOUE C144, de 25.4.2018, p. 8; DOUE C173, de 22.5.2018, p. 6.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.