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martes, 5 de junio de 2018

Jurisprudencia - Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas pese a que el acusado huyó de España


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 220/2018 de 9 May. 2018, Rec. 432/2017: Derecho a un proceso sin dilaciones. Excesivo y extraordinario retardo en el proceso –que duró 24 años- producido, entre otros factores, aunque no el único, por el comportamiento del acusado al huir de España durante su libertad condicional. Los 24 años rebasan con creces los parámetros temporales para estimar la dilación de superlativa, incluso considerando muy relevante el comportamiento procesal de sustraerse de la acción de la Justicia. Penológicamente sería indiferente calificarla de simple o cualificada, por concurrir con otra de confesión. CONFESIÓN. Requisitos. Apreciación. Personación voluntaria en Comisaría declarando su participación en los hechos, facilitando la investigación y evitando tener que realizar diligencias para determinar la autoría del delito. La atenuante no resulta incompatible con el mantenimiento de versiones defensivas en aspectos que no sean sustanciales, que puedan resultar no acreditados, siempre que no quede desvirtuada su propia finalidad; en el caso opuso alteración de facultades por toxicomanía.
Ponente: Ferrer García, Ana María.
Nº de Sentencia: 220/2018
Nº de Recurso: 432/2017
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9211, Sección Jurisprudencia, 5 de Junio de 2018
ECLI: ES:TS:2018:1633

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