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martes, 12 de junio de 2018

La re-re-re-re-vacatio legis de la Ley del Registro Civil - Un horror de técnica legislativa


Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Nota: Lo más importante para el DIPr de eta norma es su disposición final primera, mediante la que se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
Comparando la nueva redacción con la actual, la única diferencia existente es el cambio del año de entrada en vigor, el 2020, permaneciendo el resto inalterado.

Esta modificación plantea un serio problema, puesto que la Ley 5/2018 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 2ª). Esto es, la nueva redacción de la DF 10º de la Ley 20/2011 (que difiere la vacatio legis hasta el 30 de junio de 2020) entrará en vigor el 2 de julio. Pues bien, si tenemos en cuenta que la actual redacción de la DF 10ª, vigente hasta el 2 de julio de 2018, establece que "entrará en vigor el 30 de junio de 2018", quiere ello decir que la Ley 20/2011 estará en vigor durante dos días: el 30 de junio y el 1 de julio. ¡Fantástico! ¡Es muy, muy, muy difícil hacer las cosas peor!

Estamos ante la cuarta modificación de la vacatio legis de la LRC, es decir, nos encontramos ante una re-re-re-re-vacatio legis. Originariamente debía hacerlo a los "tres años de su publicación" en el BOE, esto es, el 22.7.2014; mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la fecha se amplió al 15.7.2015; a través de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se pospuso nuevamente la fecha de entrada en vigor hasta el 30.6.2017; finalmente, mediante el apartado cuatro del artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se modificó el apartado doce de la disposición final cuarta de la Ley 4/2017, que modificaba la disposición final décima de la Ley 20/2011, quedando pospuesta la entrada en vigor al 30.6.2018.
Hace años que he cruzado apuestas sobre la Ley 20/2011, en el sentido de que jamás entrará en vigor en su totalidad. Por ahora voy ganando las apuestas.

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