Páginas

lunes, 18 de junio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-353/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — MP / Secretary of State for the Home Department [Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Directiva 2004/83/CE — Artículo 2, letra e) — Requisitos para poder obtener la protección subsidiaria — Artículo 15, letra b) — Riesgo de daño grave para la salud psicológica del solicitante en caso de expulsión a su país de origen — Persona sometida a tortura en su país de origen]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.4.2018.
-Asunto C-34/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Eamonn Donnellan / The Revenue Commissioners (Procedimiento prejudicial — Asistencia mutua en materia de cobro de créditos — Directiva 2010/24/UE — Artículo 14 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Posibilidad de que la autoridad requerida deniegue la asistencia para el cobro por no haberse notificado debidamente el crédito)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-233/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 29 de marzo de 2018 — Zubair Haqbin / Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 20, apartados 1 a 3, de la Directiva en el sentido de que establece con carácter limitativo los casos en los que pueden reducirse o retirarse las condiciones materiales de acogida, o bien se desprende del artículo 20, apartados 4 y 5, que la retirada de las condiciones materiales de acogida también puede tener lugar como sanción para los casos de violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida, así como para los casos de comportamiento violento grave?
2. ¿Deben interpretarse los artículos 20, apartado 5, y 20, apartado 6, en el sentido de que, antes de adoptar una decisión de reducir o retirar las condiciones materiales de acogida o imponer una sanción, y en el marco de dichas decisiones, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen el derecho a un nivel de vida digno durante el período de exclusión, o bien puede darse cumplimiento a esas disposiciones mediante un sistema en virtud del cual, tras la decisión de reducir o retirar las condiciones materiales de acogida, se examine si la persona que constituye el objeto de la decisión disfruta de un nivel de vida digno y, en su caso, se adopten en ese momento medidas correctoras?
3. ¿Deben interpretarse el artículo 20, apartado 4, el artículo 20, apartado 5, y el artículo 20, apartado 6, en relación con los artículos 14, 21, 22, 23 y 24 de la Directiva y los artículos 1, 3, 4 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es posible, o no es posible, adoptar una medida o sanción de exclusión temporal (o definitiva) del derecho a las condiciones materiales de acogida respecto a un menor, y en particular respecto a un menor no acompañado?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.