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miércoles, 27 de junio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.6.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018, en el asunto C‑230/17 (Altiner y Ravn): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia del nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Entrada de ese miembro de la familia en el territorio del Estado miembro en cuestión con posterioridad al regreso a ese Estado miembro del ciudadano de la Unión.
Fallo del Tribunal: "El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no concede un derecho de residencia derivado, con arreglo al Derecho de la Unión, al nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que es nacional de ese Estado miembro y regresa al mismo después de haber residido en otro Estado miembro en virtud y con observancia del Derecho de la Unión, cuando ese miembro de la familia de dicho ciudadano de la Unión no haya entrado en el territorio del Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión o no haya presentado en él una solicitud de permiso de residencia «como extensión natural» del regreso del ciudadano de la Unión a ese Estado miembro, siempre que tal normativa exija tener igualmente en cuenta, en una apreciación global, otros datos pertinentes, en particular los que puedan demostrar que, pese al tiempo transcurrido entre el regreso del ciudadano de la Unión a dicho Estado miembro y la entrada del miembro de su familia, nacional de un tercer Estado, en el mismo Estado miembro, la convivencia familiar desarrollada y consolidada en el Estado miembro de acogida no cesó, de modo que la concesión de un derecho de residencia derivado a ese miembro de la familia resulte justificada, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de junio de 2018, en el asunto C‑246/17 (Diallo): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Artículo 10, apartado 1 — Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Expedición — Plazo — Adopción y notificación de la decisión — Consecuencias del incumplimiento del plazo de seis meses — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la decisión relativa a la solicitud de permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea debe adoptarse y notificarse dentro del plazo de seis meses establecido en la citada disposición.
2) La Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las autoridades nacionales competentes a expedir de oficio una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado, si se sobrepasa el plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sin comprobar previamente si el interesado reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.
3) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, tras la anulación judicial de una decisión por la que se denegó la expedición de una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea, la autoridad nacional competente recupera automáticamente la totalidad del plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 27 de junio de 2018, en el asunto C‑257/17 (C y A): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86 — Disposiciones del Derecho de la Unión que el Derecho nacional declara aplicables de manera directa e incondicional — Competencia del Tribunal de Justicia –– Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 15, apartados 1 y 4 — Denegación de un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país tras residir cinco años en el Estado miembro — Normativa nacional que obliga a superar un examen de integración sociocultural o cívica — Requisito de procedimiento — Fecha de presentación de la solicitud de permiso de residencia autónomo como fecha de entrada en vigor de un permiso de residencia autónomo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– El Tribunal de Justicia es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente relativas a la interpretación de disposiciones de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en litigios relativos al derecho de residencia de familiares de reagrupantes de nacionalidad neerlandesa, en la medida en que el Derecho neerlandés ha declarado aplicable de forma directa e incondicional esa Directiva a tales miembros de la familia.
– El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé que pueda denegarse una solicitud de permiso de residencia autónomo de un nacional de un tercer país que ha residido legalmente en el territorio de un Estado miembro durante más de cinco años por razón de reagrupación familiar por el incumplimiento de las condiciones de integración exigidas por el Derecho nacional, siempre que éstas sean condiciones materiales no previstas en el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86.
– El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 no se opone a que pueda concederse un permiso de residencia autónomo a contar desde la fecha en la que se hubiera solicitado y, en su caso, con carácter retroactivo a partir de esa fecha."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 27 de junio de 2018, en el asunto C‑380/17 (K y B): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86/CE — Disposiciones del Derecho de la Unión que el Derecho nacional declara aplicables de manera directa e incondicional — Competencia del Tribunal de Justicia — Derecho a la reagrupación familiar — Régimen más favorable para los refugiados — Artículo 12 , apartado 1, párrafo tercero — Denegación de una solicitud — Incumplimiento del plazo de tres meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria — Plazo indicativo.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El Tribunal de Justicia es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente relativas a la interpretación de disposiciones de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en un asunto relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria, en la medida en que el Derecho interno ha declarado aplicables de forma directa e incondicional tales disposiciones a los beneficiarios de protección subsidiaria.
2. El régimen de la Directiva 2003/86/CE se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual puede denegarse una solicitud de reagrupación familiar presentada al amparo de las disposiciones más favorables del capítulo V de esa Directiva por la única razón de haberlo hecho fuera del plazo de tres meses, previsto en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de esa norma, en la medida en que ese plazo no puede considerarse un plazo de preclusión o en la que la citada solicitud ha de ser apreciada a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obligan a los Estados miembros a examinar las solicitudes de reagrupación en interés de los menores afectados, con el fin de favorecer la vida familiar y evitar menoscabar tanto el objetivo como el efecto útil de la citada Directiva 2003/86. Por otro lado, no tener en cuenta los principios rectores de la Directiva 2003/86 al denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada al amparo del artículo 12 de la Directiva 2003/86 por haberse superado el plazo de tres meses previsto en el apartado 1, párrafo tercero, de ese artículo, no puede justificarse por el hecho de que tales principios serán tenidos en cuenta si se presenta una nueva solicitud con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86."

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