Instrumento de Adhesión al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, celebrado en Seúl el 11 de noviembre de 2012.
Nota: En este Protocolo cabe destacar su Parte V (arts. 20 a 31), dedicada a la cooperación internacional. Y de manera especial los siguientes preceptos:
-Art. 26: se obliga a los Estados parte a establecer normas que establezcan su competencia para conocer de determinados delitos cometidos en su territorio, o a bordo de un buque que enarbole su pabellón o en una aeronave registrada, o contra una Parte contratante, o cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio, o en algunos delitos cometidos fuera de su territorio con miras a la comisión dentro de su territorio de un delito.Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 25 de septiembre de 2018.
-Arts. 30 y 31: normas sobre extradición.
En relación con la aprobación por la UE de determinados preceptos del Protocolo, véase la entrada de este blog del día 1.10.2016.
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