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viernes, 13 de julio de 2018

Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018


Entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada hoy, viernes 13 de julio, y contenidos en la referencia del Consejo, cabe destacar los siguientes:

-Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
Entre 2013 y 2015 se ha desarrollado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico/G-20 el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting o erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios) que lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales. Este proyecto ha concluido con un informe final que incluye un amplio paquete de medidas. Algunas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país); otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente). Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo (89 en vigor en el caso de España) para incorporar esas medidas puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno.
Para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos. Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Este juego de opciones se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. De esta forma, únicamente cuando las dos partes de un convenio bilateral coincidan en optar por un artículo, el convenio quedará modificado en consecuencia.
Acompañando a este Convenio, se ha desarrollado un conjunto de comentarios que ofrecerán una fuente de interpretación de los artículos y una clarificación de la operativa del Convenio en su relación con los CDI que pretende modificar.

-Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Se establece un aumento del 1,5 % de las retribuciones del personal del Sector Público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con efectos de 1 de enero de 2018. Y un incremento adicional del 0,25 %, con efectos de 1 de julio de 2018, si el crecimiento del PIB a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 %.
En lo que al incremento del PIB se refiere, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece que se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la cual se comunicará a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo. A estos efectos, el INE publicó el 30 enero de 2018 la "Estimación avance del PIB trimestral. Base 2010. Cuarto trimestre de 2017", señalando que la tasa anual de PIB se sitúa en el 3,1% en el cuarto trimestre de 2017 y así lo ha certificado con fecha 6 de julio. Por tanto, dado que se dan todos los requisitos exigidos, el Gobierno ha aprobado el incremento del 0,25 % adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público con el objetivo de que pueda hacerse efectivo de manera inminente.
De estas subidas, tanto la adicional (0,25 %) como el incremento fijo (1,5 %), se verán también beneficiados el personal laboral de las entidades del sector público estatal, tras haber aprobado el Gobierno las pautas de negociación colectiva de ese sector público estatal para 2018.
Además de aprobar unas nuevas pautas en materia salarial para el ejercicio 2017, se ha mantenido la vigencia de las pautas en materia de relaciones laborales y de empleo ya aprobadas en 2017.

-Dar el visto bueno a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, con el objeto de avanzar en la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando de tabaco mediante la declaración como género prohibido, a efectos de la Ley, de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas por las mafias, especialmente en las costas del Campo de Gibraltar.
Mediante esta iniciativa legislativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas 'RHIBS', al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones para la introducción en las costas españolas de género de contrabando, principalmente hachís procedente de Marruecos y tabaco de Gibraltar.
Frente a la situación actual, en la cual resulta muy difícil proceder legalmente contra las denominadas 'narcolanchas' si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, la modificación propuesta permitirá tomar en consideración parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso, para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes.
De acuerdo con la modificación legislativa planteada, al ser definidas las RHIBS como género prohibido a efectos de la Ley, se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas y tendrán implicaciones penales o administrativas diversas actividades relacionadas con las mismas. Así, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros, o bien, si supera esa cantidad, un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.
La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando. Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en el Ministerio de Hacienda, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.
La propuesta de cambio normativo establece una "vacatio legis" de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro.

-Autorizar el incremento de la subvención del 50% al 75% de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y de los billetes de transporte marítimo de los residentes no peninsulares en los trayectos entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. El Acuerdo se aplicará a los billetes que las compañías aéreas y marítimas emitan desde las 9 de la mañana (hora peninsular) del próximo lunes 16 de julio, primer día hábil tras su publicación en el BOE, prevista para mañana sábado
El acuerdo, tramitado de forma urgente, permite implantar de forma inmediata dicho aumento tras la aprobación de los PGE de 2018, sin perjuicio de que próximamente se apruebe el Real Decreto, tramitado también de urgencia, con objeto de consolidar normativamente la aplicación del aumento de esta subvención.

-Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con determinados apartados de la Moción del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional.

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