El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada ayer, 27 de julio, adoptó los siguientes acuerdos (véase la referencia completa del Consejo):
-Aprobar el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La convocatoria prevé destinar 1.462 millones, distribuidos de la siguiente manera: 1.075 millones para becas de cuantía fija y variable para estudiantes universitarios y no universitarios, 273 millones irán destinados a los becarios de universidades públicas y 114 millones para alumnos con necesidades educativas especiales. De esta forma se elevará en 100 euros la cuantía fija de la ayuda que reciben los becarios de familias con las rentas más bajas, pertenecientes al Umbral 1. Se reducirá de 5,50 a 5,00 la nota para obtener la beca de matrícula en el primer curso de estudios universitarios. También tendrán un tratamiento preferente las víctimas de violencia de género y sus hijos, al excluirles de los requisitos académicos para recibir las becas. Asimismo, los cambios del texto inicial no retrasan la gestión de las becas ni suponen un incremento presupuestario.
-Aprobar un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la UE que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria. Esta norma tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica. En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, deroga el artículo 40 y el Título VII (a excepción del artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:
-La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador [los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta (artículo 4 del Real Decreto Ley)].
-La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
-Peculiaridades de los procedimientos:
a) En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen: 1) Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento, así como 2) aquellos en los que aquélla investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.-La representación española en el Comité Europeo de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (disposición adicional primera).
b) Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.
c) Actuaciones previas de investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
-Vigencia temporal del Real Decreto Ley: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos, cuyo objeto será adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (disposición final única).
Actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley orgánica en materia de protección de datos que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros el 10/11/2017.
-Aprobar un Real Decreto que consolida la subvención del 75% de las tarifas de transporte regular por vía aérea y marítima para los pasajeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Islas Baleares y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en todos sus trayectos con el resto del territorio nacional. La bonificación ya se venía aplicando desde la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 13 de julio.
-Aprobar un Acuerdo para la actualización de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) en la ruta aérea Menorca-Madrid. Esta declaración pretende que Menorca cuente con una conexión aérea robusta y estable con Madrid durante los meses de la temporada de invierno, teniendo en cuenta las necesidades de los habitantes de Menorca. La tarifa de referencia queda establecida en 110 euros, un 15% inferior a la vigente actualmente y se añade además un nuevo esquema de tarifas sociales.
-Aprobar el Real Decreto sobre recuperación de derechos, que viene a suprimir un recorte del año 2012, que estableció para los empleados públicos en situación de incapacidad temporal una retribución del 50% para los cuatro primeros días, y de un 75% para los 14 siguientes. La Ley de PGE para 2018 permite a cada Administración negociar con los sindicatos poder volver a la retribución del 100% desde el primer día.
-Aprobar el Real Decreto Ley sobre acceso universal al sistema nacional de salud. Esta norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. Así, reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España. Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y para para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
3.- No existir un tercero obligado al pago.
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.
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