Páginas

lunes, 16 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Asunto C-266/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 17 de abril de 2018 — Aqua med sp. z o.o. con domicilio en Opalenica / Irena Skóra
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe comprender el examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional nacional de las cláusulas atributivas de competencia de un contrato celebrado con un consumidor y que encuentra acomodo en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; en lo sucesivo, «Directiva 93/13») y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-243/08, Pannom GSM Zrt./Erzsebet Sustikne Gyórfi), también a aquellas cláusulas contractuales que regulan la cuestión de la competencia judicial para resolver los litigios entre las partes, pero con una remisión a las disposiciones del Derecho nacional?
2) En caso de una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe lograr el examen llevado a cabo por el órgano jurisdiccional la aplicación de las reglas de competencia, de modo que se garantice al consumidor la protección resultante del tenor de la Directiva y, por tanto, la posibilidad de que conozca del asunto el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio/a la residencia habitual del consumidor?"
-Asunto C-311/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 9 de mayo de 2018 — Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es la normativa de la Unión [,incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 TUE, apartado 2, respecto a la seguridad nacional, y 3, apartado 2, primer guion, de la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), en relación con la seguridad pública, la defensa y la seguridad del Estado, aplicable a la transferencia de datos personales en un contexto en el que una empresa privada de un Estado miembro de la Unión Europea transfiere, con arreglo a la Decisión 2010/87/UE, en su versión modificada por la Decisión 2016/2297 de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión CCT»), a una empresa privada de un tercer país datos personales con fines comerciales que pueden ser tratados posteriormente por las autoridades de ese tercer país no solo por razones de seguridad nacional, sino también a efectos de la aplicación de la ley y de la administración de los asuntos exteriores del país?
2) 1. A efectos de la Directiva, al determinar si el hecho de transferir con arreglo a la Decisión CCT datos desde la Unión Europea a un tercer país en el que posteriormente pueden tratarse dichos datos por razones de seguridad nacional constituye una vulneración de los derechos de una persona, ¿el elemento de referencia pertinente es:
a) la Carta, el TUE, el TFUE, la Directiva, el CEDH (o cualquier otra disposición del Derecho de la Unión), o bien
b) la legislación nacional de uno o varios Estados miembros?
2. Si el elemento de referencia pertinente es el mencionado en la letra b), ¿deben incluirse en él también las prácticas seguidas en el contexto de la seguridad nacional en uno o varios Estados miembros?
3) Al valorar si un tercer país garantiza el nivel de protección que exige la normativa de la Unión para transferir datos personales a dicho país a efectos del artículo 26 de la Directiva, ¿deberá evaluarse el nivel de protección ofrecido en ese tercer país atendiendo a:
a) las reglas aplicables en ese tercer país derivadas de la legislación interna o de los compromisos internacionales de este, así como a la práctica seguida para asegurar el cumplimiento de esas reglas, al efecto de incluir las normas profesionales y las medidas de seguridad que aplica dicho país,
o bien
b) las reglas referidas en la letra a) junto con tales prácticas administrativas, reglamentarias y de ejecución y las medidas de protección y los procedimientos, protocolos, mecanismos de control y recursos extrajudiciales aplicables en el tercer país?
4) ¿Constituye una violación de los derechos de toda persona contemplados en los artículos 7 y/u 8 de la Carta la transferencia de datos personales desde la Unión Europea a EE.UU. [con arreglo a la Decisión CCT], habida cuenta de los hechos probados por la High Court (Tribunal Superior) en relación con la normativa de EE.UU.?
5) Habida cuenta de los hechos probados por la High Court respecto a la normativa de EE.UU., en el supuesto de que se transfieran datos personales desde la Unión Europea a EE.UU. con arreglo a la Decisión CCT:
a) ¿Respeta el nivel de protección proporcionado por EE.UU. el contenido esencial del derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47 de la Carta en caso de violación del derecho a mantener la privacidad de sus datos?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en la letra a):
b) ¿Son proporcionadas, en el sentido del artículo 52 de la Carta, las limitaciones impuestas por la legislación de EE.UU. al ejercicio del derecho de toda persona a la tutela judicial en el contexto de la seguridad nacional de ese país, y no van más allá de lo necesario para salvaguardar la seguridad nacional en una sociedad democrática?
6) 1. ¿Cuál es, en virtud del artículo 26, apartado 4, a la luz de las disposiciones de la Directiva, y en particular de los artículos 25 y 26, interpretados a la luz de la Carta, el nivel de protección que debe proporcionarse a los datos personales transferidos a un tercer país con arreglo a cláusulas contractuales tipo estipuladas de conformidad con una decisión de la Comisión?
2. ¿Cuáles son los elementos que han de tomarse en consideración al valorar si el nivel de protección proporcionado a los datos transferidos a un tercer país en virtud de la Decisión CCT cumple los requisitos establecidos por la Directiva y la Carta?
7) El hecho de que las cláusulas contractuales tipo sean aplicables al exportador de datos y al importador de datos, pero no resulten vinculantes para las autoridades nacionales de un tercer país, que pueden exigir al importador de datos que facilite a sus servicios de seguridad, para su posterior tratamiento, los datos personales transferidos con arreglo a las cláusulas establecidas en la Decisión CCT, ¿impide que se incluyan en las cláusulas contractuales tipo las garantías de protección adecuadas previstas en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva?
8) Si un importador de datos de un tercer país está sujeto a normas de vigilancia que, en opinión de una autoridad de protección de datos, entran en conflicto con las cláusulas mencionadas en el anexo de la Decisión CCT, en los artículos 25 y 26 de la Directiva o en la Carta, ¿está obligada una autoridad de protección de datos a ejercer las facultades en materia de aplicación de la legislación que le confiere el artículo 28, apartado 3, de la Directiva, para suspender los flujos de datos, o bien el ejercicio de dichas facultades se limita únicamente a situaciones excepcionales, a la luz del considerando 11 de la Directiva, o acaso puede la autoridad de protección de datos hacer uso de su potestad discrecional para no suspender tales flujos de datos?
9) 1. A los efectos del artículo 25, apartado 6, de la Directiva, ¿constituye la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 (en lo sucesivo, «Decisión sobre el Escudo de la privacidad») una constatación de alcance general vinculante para las autoridades de protección de datos y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el sentido de que EE.UU., en virtud de su legislación nacional o de los compromisos internacionales que ha suscrito, garantiza un nivel de protección adecuado en el sentido del artículo 25, apartado 2, de la Directiva?
2. Si no es así, ¿qué relevancia tiene, en su caso, la Decisión sobre el Escudo de la privacidad en la valoración efectuada en cuanto a la adecuación de la protección ofrecida a los datos transferidos a EE.UU. conforme a la Decisión CCT?
10) Habida cuenta de las consideraciones de la High Court respecto a la legislación de EE.UU., ¿constituye la figura del Defensor del Pueblo en el ámbito del Escudo de la privacidad a que se refiere el anexo A del anexo III de la Decisión sobre el Escudo de la privacidad, en combinación con el régimen vigente en EE.UU., una garantía de que este país ofrece una vía de recurso compatible con el artículo 47 de la Carta a los interesados cuyos datos personales son transferidos a EE.UU. con arreglo a la Decisión CCT?
11. ¿Viola la Decisión CCT los artículos 7, 8 y/o 47 de la Carta?"
-Asunto C-325/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 17 de mayo de 2018 — Hampshire County Council / C.E., N.E.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando se alega que los padres u otros familiares de unos menores han trasladado indebidamente a estos fuera de su Estado de residencia habitual incumpliendo una resolución judicial dictada a instancias de una autoridad pública de dicho Estado, ¿puede dicha autoridad pública solicitar la ejecución de una resolución judicial de restitución a ese país de los menores ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, o ello supondría una elusión ilícita del artículo 11 de este mismo Reglamento y del Convenio de La Haya de 1980, o bien un abuso de Derecho o fraude de ley por parte de la autoridad de que se trata?
2) En un asunto relativo al régimen de ejecución previsto en el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, ¿existe la facultad de ampliar el plazo a efectos del artículo 33, apartado 5, de este mismo Reglamento, cuando el retraso sea, en esencia, mínimo y dicha ampliación habría sido concedida en virtud del Derecho procesal nacional?
3) Sin perjuicio de la segunda cuestión, cuando una autoridad pública extranjera traslada a los menores objeto de la controversia fuera del territorio de un Estado miembro en virtud de una resolución de ejecución dictada ex parte con arreglo al artículo 31 del Reglamento nº 2201/2003, pero antes de la notificación de dicha resolución a los padres, privándolos así de su derecho de solicitar la suspensión de tal resolución hasta que se resuelva el recurso, ¿resulta menoscabado el contenido esencial del derecho de los padres reconocido por el artículo 6 CEDH o el artículo 47 de la Carta, teniendo en cuenta que, en otro caso, dicha ampliación del plazo debería haberse concedido (a efectos de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 5, del citado Reglamento)?"
-Asunto C-327/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 18 de mayo de 2018 — Minister for Justice and Equality / R O
Cuestiones planteadas:
"Habida cuenta de:
a) la notificación remitida por el Reino Unido con arreglo al artículo 50 TUE;
b) la incertidumbre en cuanto a los acuerdos que se celebrarán entre la Unión Europea y el Reino Unido para regir las relaciones tras la salida del Reino Unido, y
c) la consiguiente incertidumbre en cuanto a las posibilidades de que el demandado pueda disfrutar en la práctica de los derechos reconocidos en los Tratados, en la Carta o en la legislación pertinente en caso de ser entregado al Reino Unido y permanecer en prisión tras la salida del Reino Unido.
1) Se pregunta si el Derecho de la Unión obliga al Estado miembro requerido a rehusar la entrega al Reino Unido de una persona objeto de una orden de detención europea, aunque en cualquier otra circunstancia la legislación nacional del Estado miembro exigiría efectuar dicha entrega:
i) ¿en todos los casos?
ii) ¿en algunos casos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto?
iii) ¿en ningún caso?
2) En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si la entrega está prohibida?
3) En el marco de la segunda cuestión, se pregunta si el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea hasta que exista mayor claridad sobre el régimen legal que vaya a entrar en vigor tras la retirada del Estado miembro requirente de la Unión:
i) ¿en todos los casos?
ii) ¿en algunos casos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto?
iii) ¿en ningún caso?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.