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viernes, 31 de agosto de 2018

Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018


Entre los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros celebrada hoy, viernes 31 de agosto, cabe destacar los siguientes (véase la referencia íntegra de la sesión):

- Aprobar un Real Decreto-ley con el fin de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición y, de paso, modificar otros preceptos con normas de rango legal. Así, mediante este Real Decreto-ley se modifican las siguientes normas:
1) El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Decreto legislativo 1/2002) para incorporar la Directiva 2014/50/UE, que pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral .
El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libertad de circulación de los trabajadores que implica, entre otros, el derecho de responder a ofertas de empleo y de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros. Basada en dicho precepto, la Directiva 2014/50/UE y las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones pretenden reducir obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros derivados de determinados requisitos para adquirir derechos en los sistemas complementarios de pensión para la jubilación establecidos en las empresas, en especial requisitos de antigüedad y de edad mínimas.

2) La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia. Las norma de la UE y, por tanto, la normativa nacional española en esta materia se basan en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Ahora ley se culmina este proceso de adaptación.
Sus objetivos son:
· Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
· Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
· Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros .
· Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
· Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
· Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

3) La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación "au pair".
El objetivo de esta Directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo han marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal. Si bien, buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea, en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 o en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, la transposición de la Directiva es una oportunidad para suprimir ciertas barreras migratorias y cargas administrativas en relación con los procedimientos de admisión y residencia de estas categorías de extranjeros que presentan una clara conexión con el talento.
Se ha detectado la necesidad de realizar ciertos ciertos ajustes en los siguientes temas:
-En relación con los investigadores.
-La retención de estudiantes internacionales y su permanencia tras la finalización de los estudios para la búsqueda de un empleo o para emprender un proyecto empresarial.
-La participación en programas de prácticas tal y como los define la Directiva.
-La admisión de estudiantes internacionales y su movilidad intraeuropea; y con los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.

4) El art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.
Esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo. Cabe indicar que todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior atribuidos a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se encuentran regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, la cual establece un plazo máximo de resolución de un año (es el caso de los expedientes sancionadores por ausencia de declaración de movimientos de capitales en frontera, por movimientos de efectivo en territorio nacional sin declaración o por infracciones a las obligaciones en materia de prevención de BC/FT).

5) La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
- Aprobar la firma ad referéndum del Acuerdo entre España y Argentina sobre un Programa de Movilidad de Jóvenes, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.
El Acuerdo busca favorecer la movilidad de los jóvenes entre ambos países, fomenta la cooperación bilateral posibilitando que puedan adquirir una experiencia personal y profesional y ampliar su conocimiento de la cultura y sociedad del país de acogida. Para ello facilita el desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado. Se dirige a titulados universitarios de entre 18 y 35 años o que hayan cursado al menos dos años de estudios superiores.Los jóvenes deben disponer de fondos suficientes para su manutención en el país de destino, ir provistos de un billete de vuelta o demostrar poseer recursos suficientes para adquirirlo y disponer de un seguro médico válido durante toda la estancia. Se fija el número máximo de visados de este tipo en 500 al año y se señala que la aplicación del presente acuerdo no conlleva incremento de gasto público.

- Remitir a las Cortes Generales el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
El Convenio actualiza el vigente instrumento sobre esta materia, que data de 1979. El nuevo Convenio favorece el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales y refuerza la cooperación España-Rumanía en materia tributaria. La lucha contra la evasión fiscal es un pilar fundamental del texto. Establece criterios relativos a la imposición en un amplio abanico de materias: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y personas en prácticas y otras rentas. Incorpora además los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico e identifica métodos para eliminar la doble imposición, para el fluido intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos países y para la asistencia mutua en el ámbito de la recaudación.

Inscripción de nacimientos mediante gestación por sustición en el RC Consular de la Embajada de España en Kiev


Desde hace unos días, los periódicos están informando [aquí, aquí, aquí y aquí] de la existencia de problema en la Sección Consular de la Embajada de España en Kiev sobre la inscripción de menores nacidos a través de un proceso de gestación por sustitución. Ante ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha emitido un comunicado en el que afirma que la Embajada de España atenderá de manera individualizada a la treintena de familias españolas que se encuentran en Ucrania para informarles sobre la legislación vigente, las alternativas legales y para ayudarles a buscar la mejor solución posible. En estos momentos está realizando gestiones con las autoridades ucranianas con el fin de estudiar las alternativas existentes. Afirma en el comunicado que, en cuanto al desarrollo de los expedientes, la reciente modificación del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos no es la causa de ninguna paralización. Cada expediente se trata de manera individual y exige el análisis de toda la documentación presentada por los interesados. Dicho análisis incluye la constatación de que se está respetando la legislación ucraniana en materia de subrogación y la legislación española, así como la validez de la documentación presentada. Indica que el Gobierno tiene la obligación de preservar y proteger los derechos de las mujeres gestantes (o madres biológicas) involucradas en este proceso, independientemente de su nacionalidad, así como de proteger el interés superior del menor nacido.

También señala que se debe comprobar el cumplimiento de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el resto del ordenamiento jurídico español, así como las directrices establecidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, que son de obligado cumplimiento para los Registros Civiles españoles. El tratamiento de este tipo de expedientes requiere de un especial cuidado por parte de la Sección Consular de la Embajada de España en Kiev al haber sido informada en los últimos meses de posibles casos de mala praxis médica asociada a los procesos de reproducción asistida, así como de casos de posible tráfico de menores. La Embajada de España en Kiev debe adoptar todas las precauciones necesarias para proteger el interés superior de los menores.

Por todo ello, el Ministerio insiste en desaconsejar el inicio de cualquier proceso de gestación subrogada en este contexto, recomendación que se lleva haciendo desde este Ministerio desde hace años.

Véase el texto del comunicado [aquí]

Agradezco la información a mi compañero Guillermo Palao Moreno (Universidad de Valencia).

DOUE de 31.8.2018


Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Lista de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE — Según establece el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea).
Nota: Ya tenemos aquí la tercera (!!!) corrección de errores, mediante la que ahora se añade a Luxemburgo a la lista de Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE. ¿Para cuando la próxima corrección de errores? Todavía quedan Estados miembros para introducir en la lista.
Por tanto, los mencionados Estados miembros son ahora son Bélgica, Alemania, Croacia, Italia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia, Reino Unido, Suecia, Bulgaria y Luxemburgo.
Véase la Lista de los Estados miembros y la entrada de este blog del día 8.6.2018, así como así como la primera corrección de errores y la entrada de este blog del día 12.7.2018, y la segunda corrección de errores y la entrada de este blog del día 27.7.2018.

jueves, 30 de agosto de 2018

DOUE de 30.8.2018


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 15 al 18 y del 31 de mayo y 1 de junio de 2017)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito (2016/2075(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (2015/2283(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación (2017/2685(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular respecto de la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia (Rusia) (2017/2688(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección de los adultos vulnerables (2015/2085(INL))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017/2702(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (2017/2692(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la eliminación de Guyana del cuadro que figura en el punto I del anexo y a la inclusión de Etiopía en dicho cuadro (C(2017)01951 — 2017/2634(DEA))

-Modelo uniforme de visado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (COM(2015)0303 — C8-0164/2015 — 2015/0134(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de junio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022 (14423/2016 — C8-0528/2016 — 2016/0204(APP))

miércoles, 29 de agosto de 2018

DOUE de 29.8.2018


-Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
Nota: Ahora, 62 meses (!!!) después de la publicación del texto original en el DOUE, nos llega una corrección de errores detectados en el texto de la resolución. Así, el título de la norma debería ser "Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)". Se habían olvidado de la última parte del título. Es llamativo que corregir esta minucia haya llevado 62 meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, así como la entrada de este blog del día 18.6.2913.

-Dictamen del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2018, acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos (CON/2018/33).
Nota: Véase el documento COM(2018) 96 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos.

BOE de 29.8.2018


Ley 8/2018 de la comunidad Autónoma de Aragón, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Nota: De acuerdo con su art. 1, Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento. La participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia a sus derechos históricos. En virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.
El art. 7 regula la condición política de aragonés y natural de Aragón:
"1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses:
a) Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer.
b) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
c) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
2. La condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico."
Por su parte, el art. 8 se ocupa de la participación en decisiones de interés general:
"Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas:
a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral.
b) Los ciudadanos de origen aragonés, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Aragón."
En relación con el patrimonio expoliado y emigrado, el art. 25 establece lo siguiente:
"1. El pueblo aragonés tiene el derecho histórico a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio.
2. La Diputación General de Aragón desarrollará todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho histórico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados."
El art. 30 establece que "la lengua aragonesa, en la que se pronunció el Derecho aragonés, se escribieron los Fueros y se expresaron las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y las demás instituciones a lo largo de la historia, la única que solo es hablada en nuestro territorio, es un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas."
El capítulo V (arts. 32 a 349 se ocupa del Derecho aragonés. Por lo que se refiere a la interpretación del Derecho aragonés, el art. 32 establece:
"Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) Los títulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretarán en el sentido más favorable a la autonomía de Aragón.
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras."
Véase el recurso de inconstitucionalidad n.º 5212-2018 interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular, así como el recurso de inconstitucionalidad n.º 976-2019 interpuesto por el Presidente del Gobierno.

Véase la sentencia TC 158/2019, de 12 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 5212/2018, así como la sentencia 13/2020, de 28 de enero de 2020, dictada en el recurso nº 976/2019.

lunes, 27 de agosto de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-390/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) Procedimiento contra Dániel Bertold Lada (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco 2008/675/JAI — Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria pronunciada anteriormente en otro Estado miembro — Procedimiento especial de reconocimiento de una condena penal pronunciada en otro Estado miembro — Revisión y recalificación jurídica de la resolución anterior — Principio de reconocimiento mutuo — Artículo 82 TFUE, apartado 1)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2018.
-Asunto C-27/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas — Lituania) — AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación / Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation» AS [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 3 — Materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Lugar en que se materializa el daño y lugar del hecho causal que originó el daño — Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros — Artículo5, punto 5 — Explotación de sucursales — Concepto]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2018.
-Asunto C-213/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículos 17, 18, 23 y 24 — Procedimiento previo de protección internacional en curso en un Estado miembro — Nueva solicitud en otro Estado miembro — Inexistencia de petición de readmisión en los plazos establecidos — Entrega del interesado a efectos de acciones penales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-297/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 2 de mayo de 2018 — Humbert Jörg Köfler y otros.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional que castiga las infracciones penales con intervención de culpa o negligencia con penas de multa de un importe mínimo elevado que pueden acumularse ilimitadamente y penas sustitutivas de privación de libertad de varios años?"
-Asunto C-390/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 13 de junio de 2018 — procedimiento penal contra YA y AIRBNB Ireland UC — Otras partes: Hotelière Turenne SAS, Pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP), Valhotel
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Están amparadas por la libre prestación de servicios establecida en el artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, las prestaciones realizadas en Francia por la sociedad Airbnb Ireland UC a través de una plataforma electrónica explotada desde Irlanda?
2) ¿Cabe oponer a la sociedad Airbnb Ireland UC las normas restrictivas relativas al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario en Francia, establecidas por la loi n.o 70-9 du 2 janvier 1970, relative aux intermédiaires en matière d’opérations immobilières (Ley n.o 70-9, de 2 de enero de 1970, relativa a los intermediarios en materia de operaciones inmobiliarias), denominada Ley Hoguet?"
-Asunto C-405/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soud (República Checa) el 19 de junio de 2018 — AURES Holdings, a.s. / Odvolací finanční ředitelství.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede entenderse que el concepto de libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea comprende un mero traslado de la sede de dirección de una sociedad desde un Estado miembro a otro?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿es contrario a los artículos 49, 52 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que la legislación nacional no permita a una entidad de otro Estado miembro, al trasladar a la República Checa el lugar de ejercicio de la actividad económica o la sede de dirección, invocar las pérdidas fiscales sufridas en ese otro Estado miembro?"
-Asunto C-421/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 27 de junio de 2018 — Ordre des avocats du barreau de Dinant / JN
Cuestión planteada: "¿Constituye una demanda «en materia contractual», a efectos del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la demanda presentada por un colegio de abogados mediante la que se solicita que se condene a uno de sus miembros al pago de las cuotas profesionales anuales que adeuda?

domingo, 26 de agosto de 2018

Revista de revistas (12 a 26 de agosto)


-Netherlands Yearbook of International Law: núm. 48 82017) [Shifting Forms and Levels of Cooperation in International Economic Law: Structural Developments in Trade, Investment and Financial Regulation].

viernes, 24 de agosto de 2018

Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2018


En la sesión del Consejo de Ministros celebrada hoy, 24 de agosto, cabe destacar los siguiente acuerdos (véase la referencia completa del Consejo de Ministros):

-Aprobar la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1.c) y e) de la Constitución Española.
El Convenio, que incorpora los estándares de la OCDE, tiene por objeto proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal para los contribuyentes afectados que facilite el flujo económico bilateral y la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales. Establece con esta perspectiva los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y otras rentas. Su texto incluye igualmente disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, así como al intercambio de información, incluida la bancaria, entre ambos Estados, y recoge en su Protocolo previsiones encaminadas a impedir su utilización abusiva con fines de evasión fiscal u opacidad en los flujos internacionales de capitales.

-Aprobar la autorización de las siguientes inversiones extranjeras en actividades relacionadas con la Defensa Nacional:
· En primer lugar, la inversión extranjera indirecta del grupo canadiense Heroux-Devtek INC, a través de su filial española Heroux-Devtek Spain, S.L.U. por el 100% del capital social de la Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S.A. (CESA), destinada a actividades relacionadas con la Defensa Nacional. CESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, realiza las actividades relacionadas con la Defensa Nacional vinculadas al Anexo nº I.1 apartado 10 del Real Decreto 679/2014, relativo a "aeronaves, vehículos más ligeros que el aire, vehículos aéreos no tripulados (UAVs), motores de aviación y equipo para aeronaves, equipos asociados y componentes, según se indica, diseñados especialmente o modificados para uso militar".
· En segundo lugar, la inversión extranjera de la sociedad francesa Alten Europe SARL, a través de la española Alten Soluciones, Productos, Auditorías e Ingeniería S.A.U. en la sociedad española Atexis Spain S.L.U., por el 100% del capital social, se destine a actividades relacionadas con la Defensa Nacional. Atexis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, realizaría actividades relacionadas con la Defensa Nacional vinculadas al Anexo nº I.1 Material de Defensa en General, apartado 22 "Tecnología", del Real Decreto 679/2014 sobre Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

DOUE de 24.8.2018


-Decisión (UE) 2018/1197 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Japón. Igualmente se aprueba la declaración de la UE sobre el artículo 47, apartado 3, del Acuerdo.
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra.
Nota: Véase la Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Japón.

jueves, 23 de agosto de 2018

DOUE de 23.8.2018


-Decisión (UE) 2018/1195 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba la firma del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús.
Véase el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus).

Parlamento Europeo
(Sesiones del 3 al 6, 26 y 27 de abril de 2017)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (2017/2593(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (2015/2342(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre Bangladés, en particular los matrimonios infantiles (2017/2648(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (2016/3018(RSP))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia (COM(2017)0017 — C8-0026/2017 — 2017/0011(NLE))

-Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de esa obligación: Ucrania
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania) (COM(2016)0236 — C8-0150/2016 — 2016/0125(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)

-Marca de la Unión Europea
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2016)0702 — C8-0439/2016 — 2016/0345(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de abril de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea (Versión codificada)

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (COM(2016)0687 — C8-0464/2016 — 2016/0339(CNS))

martes, 21 de agosto de 2018

DOUE de 21.8.2018


-Decisión (UE) 2018/1152 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos. La Comisión ha negociado un Acuerdo con el Gobierno de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, cuyo objetivo es ajustar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre 27 Estados miembros y la República Popular China.
-Decisión (UE) 2018/1153 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China.
Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la UE y la República Popular China. La Comisión ha negociado un Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la UE y el Gobierno de la República Popular China, con el fin de impulsar la cooperación bilateral en aviación civil y facilitar el comercio y la inversión en productos aeronáuticos entre la Unión y China.

lunes, 20 de agosto de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-451/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido — MB — Secretary of State for Work and Pensions (Petición de decisión prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Régimen nacional de pensiones del Estado — Requisitos para el reconocimiento del cambio de sexo — Normativa nacional que supedita este reconocimiento a la anulación de un matrimonio anterior al cambio de sexo — Denegación de una pensión estatal de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo a partir de la edad de jubilación de las personas del sexo adquirido — Discriminación directa por razón de sexo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.6.2018.
-Asunto C-230/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Erdem Deha Altiner, Isabel Hanna Ravn / Udlændingestyrelsen (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia del nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Entrada de ese miembro de la familia en el territorio del Estado miembro en cuestión con posterioridad al regreso a ese Estado miembro del ciudadano de la Unión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2018.
-Asunto C-246/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Ibrahima Diallo / État belge (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Artículo 10, apartado 1 — Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Expedición — Plazo — Adopción y notificación de la decisión — Consecuencias del incumplimiento del plazo de seis meses — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2018.
-Asunto C-512/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el du Sąd Rejonowy Poznań — Stare Miasto w Poznaniu — Polonia — Procedimiento incoado por HR (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 8, apartado 1 — Residencia habitual del menor — Lactante — Circunstancias determinantes para establecer el lugar de dicha residencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.6.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-341/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 24 de mayo de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros.
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [9] de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en el sentido de que el nacional de un tercer país que ha entrado anteriormente en el territorio Schengen, por ejemplo a través de un aeropuerto internacional, sale en el sentido del Código de fronteras Schengen tan pronto como se enrole como marino en un buque que ya se encuentra atracado en un puerto que constituye una frontera exterior, con independencia de si abandonará el puerto con dicho buque, y en caso afirmativo, de cuándo lo haga? ¿O bien, para poder hablar de salida, debe constar en primer lugar que el marino abandonará el puerto en el buque en cuestión y, en caso de respuesta afirmativa, se considerará entonces el plazo máximo en el que deba zarpar, y, en ese caso, en qué momento deberá estamparse el sello de salida? ¿O bien habrá que considerar «salida» un momento distinto, con independencia de que las condiciones sean otras?"
-Asunto C-377/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 8 de junio de 2018 — Proceso penal contra AH, PB, CX, KM, PH
Cuestión planteada: "¿Es conforme con el artículo 4, apartado 1, primera frase, en relación con los considerandos 16, primera frase, y 17 de la Directiva 2016/343, una jurisprudencia nacional que exige que en el texto de un acuerdo (celebrado en el marco de un procedimiento penal) se identifiquen como autores de la infracción penal controvertida, además del acusado que ha reconocido su culpabilidad en relación con dicha infracción penal y ha celebrado tal acuerdo, los demás acusados, coautores de la infracción, que no han celebrado dicho acuerdo, que no han reconocido su culpabilidad y para los que el asunto prosigue según el procedimiento penal ordinario, pero que han expresado su conformidad para que el primer acusado celebre dicho acuerdo?"
-Asunto C-380/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 junio de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E.P.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, inicio y letra c), del Reglamento (UE) n.o 2016/399/CE […] en el sentido de que, para declarar que la estancia autorizada de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días ha finalizado porque el extranjero supone una amenaza para el orden público, debe justificarse que la conducta personal del extranjero en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad?
2. En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿qué requisitos deben cumplirse de conformidad con artículo 6, apartado 1, inicio y letra e), del Reglamento (UE) n.o 2016/399/CE […] para justificar que un extranjero supone una amenaza para el orden público?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, inicio y letra e), del Reglamento (UE) n.o 2016/399/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se considera que un extranjero supone una amenaza para el orden público por el mero hecho de que consta que el extranjero en cuestión es sospechoso de la comisión de una infracción?"
-Asunto C-381/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — G.S. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que para la retirada o denegación de la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, se exige que se justifique que la conducta personal del miembro de la familia en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la convivencia?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿qué exigencias de motivación deben aplicarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] para la retirada o denegación de la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público?
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional conforme a la cual puede retirarse o denegarse la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, si la pena o medida a la que ha sido condenado el miembro de la familia en cuestión es suficientemente elevada respecto a la duración de la residencia legal en los Países Bajos («escala variable»), para lo cual deberá realizarse una ponderación, con arreglo a los criterios derivados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») de 2 de agosto de 2001, Boultif contra Suiza, ECLI:CE:ECHR:2001:0802JUD005427300, y de 18 de octubre de 2006, Üner contra Países Bajos, ECLI:CE:ECHR:2006:1018JUD004641099, entre el interés del miembro de la familia en cuestión de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los Países Bajos, por un lado, y el interés del Estado neerlandés en proteger el orden público, por otro?"
-Asunto C-382/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — V.G. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta del artículo 3, apartado 3, Directiva 2003/86/CE […] y de la sentencia Nolan (ECLI:EU:C:2012:638), ¿tiene competencia el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional neerlandés sobre la interpretación de disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo a una solicitud de entrada y de residencia de un reagrupante con nacionalidad neerlandesa si en el Derecho neerlandés dicha Directiva ha sido declarada aplicable de forma directa e incondicional a esta categoría de miembros de la familia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que para la desestimación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público se exige que se justifique que la conducta personal del miembro de la familia en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la convivencia?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión 2, ¿qué exigencias de motivación deben observarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] para la desestimación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público?
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional conforme a la cual puede desestimarse una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público por condenas impuestas durante una residencia anterior en el Estado miembro en cuestión, para lo cual deberá realizarse una ponderación, con arreglo a los criterios derivados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») de 2 de agosto de 2001, Boultif contra Suiza, ECLI:CE:ECHR:2001:0802JUD005427300, y de 18 de octubre de 2006, Üner contra Países Bajos, ECLI:CE:ECHR:2006:1018JUD004641099, entre el interés del miembro de la familia en cuestión de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los Países Bajos, por un lado, y el interés del Estado neerlandés en proteger el orden público, por otro?"

sábado, 18 de agosto de 2018

Jurisprudencia - Legitimación de un embajador para recurrir un acuerdo del Gobierno del Estado receptor sobre extradición


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 9 julio 2018, Rec. 715/2017: Recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2017 por el que se acuerda la no continuación del procedimiento de extradición contra ciudadano de nacionalidad alemana reclamado por Turquía. Recurso interpuesto por el Embajador de Turquía en España. Legitimación. Si bien la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 no recoge la posibilidad de que un embajador pueda decidir entablar una acción judicial contra un acuerdo del gobierno del estado receptor, el término "representar" del artículo 3.1 de la Convención permite entender que un embajador, en su cualidad de representante de su estado en el Estado receptor, está facultado para ejercitar una acción judicial como la que nos ocupa, máxime cuando el término "proteger", utilizado en el apartado b), dificilmente puede entenderse sin la facultad de mención y cuando en el artículo 25 se prevé que el Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
Ponente: Trillo Alonso, Juan Carlos.
Nº de Recurso: 715/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: STS 2644/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2644]

jueves, 16 de agosto de 2018

The Principle of Ne Bis in Idem in Criminal Matters in the Case Law of the Court of Justice of the European Union (September 2017)


The Principle of Ne Bis in Idem in Criminal Matters in the Case Law of the Court of Justice of the European Union (September 2017)

The ne bis in idem principle is included in many national, European and international legal instruments. Within the European Union’s area of Freedom, Security and Justice, the main legal sources are Articles 54 to 58 of the Convention Implementing the Schengen Agreement and Article 50 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union. In general, the objective of the ne bis in idem principle is to ensure that no one is prosecuted for the same acts in several Member States on account of the fact that he exercises his right to freedom of movement (see infra Gözütok and Brügge, Gasparini).

The principle is also included as refusal ground in a large number of EU instruments on judicial cooperation in criminal matters, including mutual recognition instruments such as the Framework Decision 2002/584/JHA on the European Arrest Warrant and the Directive 2014/41/EU on the European investigation Order in criminal matters.

Moreover, the ne bis in idem principle is included in Article 4 of Protocol 7 to the European Convention on Human Rights.

This document provides an overview of the case law of the Court of Justice of the European Union regarding the ne bis in idem principle in criminal matters, and explains how this case law has helped shaping the scope and main features of the ne bis in idem principle in the EU legal order. It is aimed at providing guidance in the application of the ne bis in idem principle in a transnational context.

The table of contents and summaries of judgments have been prepared by Eurojust and do not bind the CJEU. They are not exhaustive and are meant to be used only for reference and as a supplementary tool for practitioners.

This document is updated until September 2017.

Document: The principle of Ne Bis in Idem in criminal matters in the case law of the Court of Justice of the EU (Sept. 2017)

EUROJUST - Guidelines on jurisdiction


​The increase in cross-border crime has led over the years to more cases in which multiple Member States have, under their domestic legislation, jurisdiction to prosecute and to take such cases to trial.

In accordance with its mandate, ever since its establishment, Eurojust has been addressing the question of which jurisdiction is best placed to prosecute in cross-border cases in which a prosecution might be or has been launched in two or more jurisdictions. To prevent and support the settling of conflicts of jurisdiction that could result in an infringement of the principle of ne bis in idem, and to ensure that the most effective practices with regard to criminal proceedings are in place in the European Union, in 2003 Eurojust published the Guidelines for deciding Which jurisdiction should prosecute?.

The Guidelines – revised in 2016 – suggest factors to be taken into consideration in multi-jurisdictional cases. They are meant to be a flexible tool to guide and remind the competent national authorities of the factors to be considered. Since their adoption, they have been of assistance to the competent national authorities for determining which jurisdiction is best placed to prosecute in cross-border cases. They also assist Eurojust, which may advise the competent national authorities on this matter.

Véase el texto en español de la guía sobre criterios para decidir ¿Qué jurisdicción debe ser competente?.

Pueden consultarse también el Informe anual de 2016 de EUROJUT, así como el Informe anual de 2017.

Más información [aquí]

lunes, 13 de agosto de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-181/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Sadikou Ginandi / État belge (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 3, punto 2 — Concepto de «situación irregular» — Artículo 6 — Adopción de una decisión de retorno antes de que la autoridad responsable resuelva el recurso contra la denegación de la solicitud de protección internacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47 — Principio de no devolución — Derecho a la tutela judicial efectiva — Autorización a permanecer en un Estado miembro)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2018.
-Asunto C-480/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2018.
-Asunto C-1/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino — Italia) — Petronas Lubricants Italy SpA / Livio Guida [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Artículo 20, apartado 2 — Empresario demandado ante los tribunales del Estado miembro de su domicilio — Reconvención del empresario — Determinación del órgano jurisdiccional competente]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2018
-Asunto C-20/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento incoado por Vincent Pierre Oberle [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 4 — Competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión — Normativa nacional que regula la competencia internacional en materia de expedición de certificados sucesorios nacionales — Certificado sucesorio europeo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2018
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-274/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgerichts Wien (Austria) el 23 de abril de 2018 — Minoo Schuch-Ghannadan / Medizinische Universität Wien.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe aplicarse el principio de pro rata temporis de la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco que contiene el anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en relación con el principio de no discriminación consagrado en la cláusula 4, punto 1, a una normativa nacional con arreglo a la cual la duración total de una serie de relaciones laborales consecutivas de un trabajador de una universidad austriaca empleado a tiempo completo en proyectos de financiación externa o proyectos de investigación es de seis años, pero de ocho años si se trata de un empleo a tiempo parcial y, además, si existe una justificación objetiva, en particular para la continuación o culminación de proyectos de investigación o publicaciones, se permite una única prórroga hasta un total de diez años en el caso de empleos a tiempo completo y de doce años en el caso de empleos a tiempo parcial?
2) ¿Constituye una normativa legal como la expuesta en la primera cuestión prejudicial una discriminación indirecta por razón de sexo a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), si del conjunto de trabajadores afectados por esta normativa hay un porcentaje significativamente superior de mujeres que de hombres?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), en el sentido de que una mujer que, encontrándose comprendida en el ámbito de aplicación de una normativa legal como la descrita en la primera cuestión prejudicial, alega ser discriminada indirectamente por razón del sexo porque el número de mujeres en empleo a tiempo parcial es significativamente mayor que el de hombres, debe acreditar este hecho, en particular la afectación significativamente mayor de las mujeres desde el punto de vista estadístico, aportando cifras estadísticas concretas o hechos concretos y presentando elementos de prueba adecuados?"
-Asunto C-347/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 28 de mayo de 2018 — Avv. Alessandro Salvoni / Anna Maria Fiermonte.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional de origen al que se solicita la expedición del certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en relación con una resolución definitiva, ejercite de oficio facultades dirigidas a comprobar la infracción de las normas contenidas en el capítulo II, sección 4, del Reglamento Bruselas I bis con el fin de informar al consumidor de la eventual apreciación de una infracción y permitir que dicho consumidor valore de forma consciente la posibilidad de utilizar la vía de oposición prevista en el artículo 45 del citado Reglamento?"

BOE de 13.8.2018


Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Nota: El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece en su artículo 49.1 que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Resolución de 31 de enero de 2018 revalorizó las cuantías indemnizatorias vigentes en el 0,25 por ciento (véase la entrada de este blog del día 14.2.2018). La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 35 que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima primera recoge un incremento adicional de las pensiones al regular que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de dicha ley.
Así pues, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica en su sitio web las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2018 revalorizadas en el 1,60 por ciento.

domingo, 12 de agosto de 2018

XII Seminario internacional de Derecho Internacional Privado (Lisboa, 13-14 septiembre 2018) - Recordatorio


XII SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Lisboa, 13 y 14 de septiembre de 2018)


Continuando con la experiencia de los años anteriores, los profesores José C. Fernández Rozas, Pedro A. de Miguel Asensio y Dário Moura Vicente, de las Universidades Complutense de Madrid y de Lisboa, han convocado la XII edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado en Lisboa. Las fechas fijadas son el jueves 13 y el viernes 14 de septiembre de 2018 (sesiones de mañana y tarde).

En principio las sesiones de trabajo tendrán lugar en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa:
Alameda da Universidade
1649-014 Lisboa - Portugal
Tel. (351) 217984600 - Fax: (351) 217984603
http://www.fd.ulisboa.pt/

PROGRAMA
Jueves 13 de septiembre de 2018

9:00: Inscripción de los participantes
9:30: Presentación del Seminario
  • Dário MOURA VICENTE, Professor Catedrático da Faculdade de Dereito de Lisboa. Presidente do Instituto de Cooperação Jurídica
  • Pedro de MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid
  • José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid
  • Pedro ROMANO MARTINEZ, Director da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa
10:00: Primera sesión: Derecho Internacional Privado de la persona, familia y sucesiones
Presidencia: Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Santiago de Compostela
Ponencias:
  • Pilar DIAGO DIAGO, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Zaragoza, “La aplicación de la ley española como ley nacional: prueba de la nacionalidad y de la vecindad civil”
  • Cristina GONZALEZ BEILFUSS, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona, “La autonomía de la voluntad en el Derecho internacional privado de la familia”
  • Rui Manuel de Gens MOURA RAMOS, Professor Catedrático, Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra, Presidente (2007-2012) do Tribunal Constitucional de Portugal: “A especificidade dos efeitos patrimoniais das parcerias registadas no direito internacional privado da União Europeia”
  • Andrés RODRÍGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla: “La regulación de los efectos patrimoniales de los matrimonios y de las uniones registradas en la UE”
Comunicaciones:
  • Maria Virginia AGUILAR, Socia Fundadora de Aguilar y Asociados, Abogados. Miembro del grupo de expertos en Derecho internacional privado de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México: “El cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia y la conveniencia de que México suscriba la Convención de La Haya de 23 de noviembre de 2007“.
  • Naiví CHIKOC BARREDA, Investigadora predoctoral, Universidad de Lleida, Notaria de Quebec: “Normas de policía y autonomía de la voluntad en los reglamentos europeos en materia familiar y sucesoria”.
  • Montserrat GUZMÁN PECES, Profesora Contratada Doctora interina, Universidad de Alcalá: “Cuestiones problemáticas en la aplicación del Reglamento (UE) 2201/2003: Especial referencia a la apreciación de la litispendencia en los procesos judiciales”.
  • Manuel MEDINA ORTEGA, catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense, “El Reglamento Europeo De Sucesiones En La Jurisprudencia Del Tribunal De Justicia”
  • Helena MOTA, Professora de Direito Internacional Privado, Universidade do Porto: “A proteção de terceiros no âmbito do Regulamento 1103/2016, de 24 de Junho”.
  • Idoia OTAEGI AIZPURUA, Profesora Adjunta de Derecho Internacional Privado, Universidad del País Vasco: “El nuevo divorcio contractual de mutuo acuerdo ante Notario francés y el divorcio notarial español: ¿cuál de los dos podrá circular en la Unión Europea?”
  • Lorena SALES PALLARÉS, Profesora Titular (Acred.) de Derecho Internacional Privado, Universidad de Castilla-La Mancha y Mª Nieves PACHECO JIMÉNEZ, Profesora Titular (Acred.) de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha: “El laberinto de la planificación sucesoria en el escenario europeo y español”-
  • Lucas Andrés PÉREZ MARTÍN, Profesor Ayudante Doctor, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: “Propuesta de un concepto de residencia habitual de ámbito europeo en situaciones conflictivas de derecho de familia y sucesiones”.
  • Elí RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Profesor e investigador de la Escuela Libre de Derecho (ELD), Ciudad de México: “El reconocimiento de los matrimonios poligámicos islámicos en México con motivo de la figura de la Libre Convivencia en Jalisco”
  • Anabela Susana de SOUSA GONÇALVES, Professora Auxiliar da Escola de Direito, Universidade do Minho, “International Child Abduction in the Brussels II bis Proposed Recast”.
15:00: Segunda Sesión: Arbitraje comercial internacional
Presidencia: José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid.
Ponencias:
  • Juan José ÁLVAREZ RUBIO, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad del País Vasco: “Arbitraje deportivo (TAS), normas FIFA, Orden público y Derecho Europeo: alcance y límites de la especificidad del Derecho del Deporte”
  • Darío MOURA VICENTE, Professor Catedrático da Faculdade de Dereito de Lisboa. Presidente do Instituto de Cooperação Jurídica: “En el 60.º aniversario del Convenio de Nueva York: su impacto en Portugal”.
  • Sixto A. SÁNCHEZ LORENZO, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada: “La motivación del laudo en el arbitraje comercial internacional”
Comunicaciones:
  • Francisco G. PROL, Socio Director de Prol y Asociados: “La responsabilidad de las instituciones arbitrales y la ‘indigencia’ (impecuniosity) de las partes”
  • Juan Carlos GUERRERO, Abogado, México: “El orden público en el Derecho mexicano, avance, retroceso o redefinición de límites y consecuencias – amparo directo 71/2014”
  • Dulce LOPES, Professora Universitaria, Universidade de Coimbra: “The relevance of non-state law according to the selected method of resolution of disputes in private international law”
  • Wendolyne NAVA GONZÁLEZ, Profesora Investigadora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez: “Los Mecanismos de Solución de Controversias en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”.
  • Leonel PEREZNIETO CASTRO, Profesor de Carrera de la UNAM. Investigador Nacional Nivel III (México) “El desplazamiento de la prueba formal hacia la prueba libre, en el arbitraje comercial internacional”.
  • Dr. Nuno SALAZAR CASANOVA, Uría Menéndez / Proença de Carvalho (Lisboa): “Arbitragem Internacional de Litígios Financeiros”
  • Juan SALDAÑA, Magistrado Presidente de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México: “La terminación Del TLCAN y la firma del CIADI”.

Viernes 14 de septiembre de 2018

9:00: Tercera Sesión: Derecho de los negocios internacionales
Presidencia: Rui Manuel Gens MOURA RAMOS, Professor Catedrático da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra. Ex-Juiz do Tribunal de Primeira Instância da União Europeia e ex-Presidente do Tribunal Constitucional de Portugal
Ponencias:
  • Maria Helena BRITO, Professora associada com agregação, Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa: “A norma de conflitos alemã sobre a representação voluntária. Notas comparativas”.
  • Emmanuel GUINCHARD, Senior Lecturer & Programme Leader. Department: Northumbria Law School: “The judicial application of Rome I and Rome II regulations in the European Union”.
Comunicaciones:
  • Eduardo ÁLVAREZ ARMAS, Queen Mary University of London, “Daños al medioambiente y derecho internacional privado europeo: la falacia de la UE sobre la elección de la ley como herramienta de gobernanza global mediombiental”
  • Ángel Mª BALLESTEROS BARROS, Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado, Universidad de Cádiz: “Reflexiones sobre la (No) modernización del Derecho europeo de sociedades: Forum Societatis y Lex Societatis”
  • Antonia DURÁN AYAGO, Profesora titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Salamanca: “Sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los Derechos humanos en terceros países. A propósito de la Ley francesa 2017-399, de 27 de marzo de 2017, relativa al deber de vigilancia de las empresas matrices sobre sus filiales”
  • Norka LÓPEZ ZAMARRIPA, , Profesora e Investigadora Titular de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad Nacional Autónoma de México: “El contrato de joint venture en el escenario del derecho de los negocios internacionales”
  • Pía M. MOSCOSO RESTOVIC, Profesora Asociada de la Universidad de Atacama, Chile. Abogada: “El hecho generador en grupos de sociedades. Análisis cuando el daño extracontractual afecta a un país latinoamericano”.
  • Ignacio PAREDES PÉREZ, Profesor asociado de Derecho interfnacional privado de la Universidad Complutense: “Cooperación entre autoridades y medidas frente a las prácticas comerciales transfronterizas contrarias a los intereses colectivos de los consumidores: el Reglamento (UE) 2017/2394″.
  • Fatih SERBEST, Assistant Professor of Private International Law, Istanbul Sabahattin Zaim University: “Punitive Damages and Turkish Private International Law: Reasons for the recognition of punitive damages in Turkey”
11:00: Cuarta Sesión: Nuevas tecnologías y Derecho Internacional Privado
Presidencia: Dário Moura Vicente, Professor Catedrático da Faculdade de Dereito de Lisboa. Presidente do Instituto de Cooperação Jurídica
Ponencias:
  • Luís Pedro Rocha DE LIMA PINHEIRO, Professor Catedrático da Faculdade de Dereito de Lisboa: “Direito aplicável à proteção de dados pessoais na internet: alguns problemas de Direito Internacional Privado”
  • Pedro A. DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid: “Mandamientos judiciales frente a actividades ilícitas en línea: cuestiones de competencia judicial y eficacia transfronteriza”
  • Federico GARAU SOBRINO, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universitat de les Illes Balears, Miembro del Instituto Europeo de Integración Regional (UCM), “Obligaciones contractuales inteligentes y Derecho Internacional Privado. Los smart contracts”.
Comunicaciones:
  • Antonio MERCHÁN MURILLO, Abogado y Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide, “Ley Aplicable A Los Servicios De Cloud Computing”.
  • Silvia FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, Profesora Contratada Doctora de la Universitat de les Illes Balears “Modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales: nuevo reto para los negocios internacionales y para el Derecho internacional privado”.
  • Carmen PARRA RODRÍGUEZ, Directora de la Cátedra de Economía Solidaria de la Universitat Abat Oliba, “Geo-bloqueo : La regulación de las fronteras digitales”.
  • Gustavo Ferreira RIBEIRO, Centro Universitário de Brasília (UniCEUB), “A visão das Cortes Brasileiras sobre Conflito de Jurisdições e Direito Aplicável no Espaço Cibernético: Desenvolvimentos Recentes”
15:00: Quinta Sesión: La codificación del Derecho Internacional Privado, con especial referencia a América latina
Presidencia: Prof. Dr. Bertrand ANCEL, Professeur émérite. Université Paris II (Assas)
Ponencias:
  • Gilberto BOUTIN, Catedrático de Derecho internacional privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá: “De las diversas formas de excepción de jurisdicción en el nuevo código de derecho internacional privado panameño: declinación y prórrogas”.
  • Leonel PEREZNIETO CASTRO, Profesor de Carrera de la UNAM. Investigador Nacional Nivel III (México) y Jorge Alberto SILVA SILVA, Profesor fundador de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Investigador Nacional Nivel III (México) “Hacia una Ley de Derecho Internacional Privado para México: cuestiones técnicas de codificación y contenidos sustanciales”
Comunicaciones:
  • Nathanael CONCEPCIÓN, Director del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, “Balance de cuatro años de vigencia de la Ley Dominicana de Derecho internacional privado de 2014”
  • Adriana DREYZIN DE KLOR, Profesora titular de Derecho internacional privado, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), “La aplicación del Derecho internacional privado en Argentina. Implementación del nuevo Código Civil y Comercial”
  • Jaime GALLEGOS ZÚÑIGA, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Doctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid: “Deficiencias en el Derecho Internacional Privado en los países de la Alianza del Pacífico”.
  • Luciane KLEIN VIEIRA, Profesora de la Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Brasil) e Universidad de Buenos Aires (Argentina): “La codificación del Derecho Internacional Privado del Consumidor en el MERCOSUR: las recientes manifestaciones en materia de ley aplicable al contrato internacional con consumidores”
  • José Luis MARÍN FUENTES, Profesor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Medellín, Colombia: “Una ley de Derecho Internacional Privado para Colombia: ¿Quimera o necesidad? A propósito de un proyecto de ley sobre la materia?”.
  • María Elena MANSILLA y MEJÍA, Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado: “La relación laboral en el Derecho Internacional Privado Mexicano”
  • Carlos E. ODRIOZOLA, Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, Abogado: “La codificación en México del Convenio de la Haya sobre Restitución Internacional de Menores”
  • Amalia URIONDO DE MARTINOLI, Catedrática de Derecho internacional privad, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina: “¿Garantiza el acuerdo del Mercosur -vinculado al derecho de familia- la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflicto de leyes y de competencia?”.
  • Elizabeth VILLALTA, Profesora de Derecho Internacional Privado y de Derecho Internacional Público, Abogada y Notaria, El Salvador: “Codificación del Derecho Internacional Privado en el Sistema Interamericano”
  • Candela Noelia VILLEGAS, Becaria Doctoral en Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Universidad de Córdoba (Argentina): “La regulación del Derecho internacional privado de sociedades en el Derecho interno argentino”

Inscripción y más información en la página web del Seminario.