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miércoles, 29 de agosto de 2018

BOE de 29.8.2018


Ley 8/2018 de la comunidad Autónoma de Aragón, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Nota: De acuerdo con su art. 1, Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento. La participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia a sus derechos históricos. En virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.
El art. 7 regula la condición política de aragonés y natural de Aragón:
"1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses:
a) Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer.
b) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
c) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
2. La condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico."
Por su parte, el art. 8 se ocupa de la participación en decisiones de interés general:
"Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas:
a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral.
b) Los ciudadanos de origen aragonés, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Aragón."
En relación con el patrimonio expoliado y emigrado, el art. 25 establece lo siguiente:
"1. El pueblo aragonés tiene el derecho histórico a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio.
2. La Diputación General de Aragón desarrollará todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho histórico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados."
El art. 30 establece que "la lengua aragonesa, en la que se pronunció el Derecho aragonés, se escribieron los Fueros y se expresaron las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y las demás instituciones a lo largo de la historia, la única que solo es hablada en nuestro territorio, es un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas."
El capítulo V (arts. 32 a 349 se ocupa del Derecho aragonés. Por lo que se refiere a la interpretación del Derecho aragonés, el art. 32 establece:
"Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) Los títulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretarán en el sentido más favorable a la autonomía de Aragón.
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras."
Véase el recurso de inconstitucionalidad n.º 5212-2018 interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular, así como el recurso de inconstitucionalidad n.º 976-2019 interpuesto por el Presidente del Gobierno.

Véase la sentencia TC 158/2019, de 12 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 5212/2018, así como la sentencia 13/2020, de 28 de enero de 2020, dictada en el recurso nº 976/2019.

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