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miércoles, 8 de agosto de 2018

DOUE de 8.8.2018


-Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Nota: Mediante el presente acto se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
La Fiscalía Europea fue creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017). Véase también la entrada de este blog del día 2.8.2018  (participación de Holanda).
Por tanto, Malta se suma ahora a la lista de países que participan en la FE: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Checa y Rumanía. 

-Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2018, sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía, por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión en lo relativo a la contribución a dicho Mecanismo.
Nota: La Comisión adopta ahora una decisión relativa a una segunda asignación de 3.000 millones EUR al Mecanismo para los refugiados en Turquía. Los presupuestos de 2016 y 2017 movilizados en el marco del Mecanismo se componían de 1.000 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión y 2.000 millones EUR de contribuciones de los Estados miembros como ingresos afectados externos. En su Decisión de 14 de marzo de 2018, la Comisión mantuvo la misma división entre el presupuesto de la Unión y la contribución de los Estados miembros para el segundo tramo. Tras nuevas discusiones, la Comisión ha decidido contribuir con 2 millones EUR del presupuesto de la Unión para el período 2018-2019. Los Estados miembros aportarán 1 millón EUR de contribuciones como ingresos afectados externos. El 18 de julio se actualizó el Entendimiento Común, que proporciona el marco en el que las contribuciones de los Estados miembros pueden movilizarse.

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