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lunes, 6 de agosto de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-650/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A/S Bevola, Jens W. Trock ApS / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Impuesto sobre sociedades — Libertad de establecimiento — Sociedad residente — Beneficio imponible — Consolidación fiscal — Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes residentes — Permiso — Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes no residentes — Exclusión — Excepción — Régimen opcional de tributación conjunta internacional)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.6.2018.
-Asunto C-169/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino / Administración del Estado (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE y 35 TFUE — Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Protección de cerdos — Productos elaborados o comercializados en España — Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico — Requisitos de utilización de la denominación «de cebo» — Mejora de la calidad de los productos — Directiva 2008/120/CE — Ámbito de aplicación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.6.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-257/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — M. Güller / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede invocar el artículo 3 de la Decisión n.o 3/80 un nacional turco que ha accedido al mercado legal de trabajo de un Estado miembro, ha adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro sin renunciar a su nacionalidad turca y, a continuación, ha renunciado a la nacionalidad del Estado miembro de acogida y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión, para sustraerse del requisito de residencia establecido en la Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones complementarias)?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué momento debe cumplir este nacional turco el requisito de no ser ciudadano de la Unión para inferir derechos del artículo 6 de la Decisión n.o 3/80: ya en el momento de salir del Estado miembro de acogida, o bien sólo en el momento posterior en el que deba abonarse la prestación exportada en el extranjero?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80 en el sentido de que a un nacional turco que, en el momento de la repatriación a Turquía, poseía todavía la nacionalidad de un Estado miembro, pero renunció voluntariamente a esta misma en un momento posterior, no se le puede privar, a partir de este último momento, del derecho a una prestación especial de carácter no contributivo dirigida a garantizar unos ingresos mínimos sobre la base del mínimo social del Estado miembro en cuestión, por el único motivo de residir en Turquía, aun cuando, en el momento de salir del Estado miembro en cuestión, no pudiera reclamar esta prestación especial por no cumplir todavía entonces los requisitos para su concesión?"
-Asunto C-258/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede invocar el artículo 6 de la Decisión n.o 3/80 un nacional turco que ha accedido al mercado legal de trabajo de un Estado miembro, ha adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro sin renunciar a su nacionalidad turca y, a continuación, ha renunciado voluntariamente a la nacionalidad de tal Estado miembro de acogida y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión, para sustraerse al requisito de residencia establecido en la legislación nacional en materia de seguridad social, el cual sí puede oponerse a ciudadanos de la Unión?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como el artículo 4a de la Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones complementarias), en virtud de la cual una prestación complementaria concedida es revocada si el beneficiario se traslada a Turquía, aun cuando dicho beneficiario haya abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro después de haber renunciado voluntariamente a la nacionalidad de un Estado miembro y pese a que no se ha puesto de manifiesto que haya dejado de pertenecer al mercado legal de trabajo de dicho Estado miembro?"
-Asunto C-263/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ‘s-Gravenhage (Países Bajos) el 16 de abril de 2018 — Nederlands Uitgeversverbond, Groep Algemene Uitgevers / Tom Kabinet Internet BV, Tom Kabinet Holding BV, Tom Kabinet Uitgeverij BV
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que por la expresión «respecto del original de sus obras o copias de ellas, […] toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio» recogida en dicho artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, por medio de descargas para su uso por tiempo indefinido, de libros electrónicos (esto es, copias digitales de libros protegidos por derechos de autor) a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se agota en la Unión el derecho de distribución respecto del original o de copias de una obra, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor, cuando la primera venta u otro tipo de transmisión de dicho material, por lo cual aquí debe entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de libros electrónicos (esto es, copias digitales de libros protegidos por derechos de autor), se realice por el titular del derecho o con su consentimiento a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que una transmisión entre adquirentes sucesivos del ejemplar legalmente adquirido cuyo derecho de distribución se ha agotado, implica el consentimiento de las operaciones de reproducción mencionadas en dicho artículo, en la medida en que tales operaciones de reproducción sean necesarias para la utilización lícita de dicho ejemplar y, en su caso, qué requisitos deben reunirse al respecto?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que el titular de derechos de autor ya no puede oponerse a las operaciones de reproducción, necesarias para una transmisión entre adquirentes sucesivos, del ejemplar legalmente adquirido respecto del cual se ha agotado el derecho de distribución y, en su caso, qué requisitos han de observarse al respecto?"
-Asunto C-269/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S / C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones planteadas:
"1) En el caso de que una autoridad decisoria haya desestimado una solicitud de protección internacional por ser manifiestamente infundada en el sentido del artículo 46, apartado 6, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60), y el recurso interpuesto contra tal desestimación ante un órgano jurisdiccional no tenga efecto suspensivo automático en virtud del Derecho nacional, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartado 8, de dicha Directiva en el sentido de que la mera presentación de una demanda de medidas cautelares tiene como consecuencia que el solicitante ya no se halla en situación irregular en el territorio del Estado miembro en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98) y, por tanto, queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 96)?
2) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión prejudicial 1 el hecho de que el Derecho nacional prevea —a la vista del principio de no devolución— que el solicitante no será expulsado hasta que un órgano jurisdiccional haya resuelto, previa solicitud al respecto, que no puede esperarse a la interposición del recurso contra la decisión de desestimación de la protección internacional?"
-Asunto C-302/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 4 de mayo de 2018 — X / Belgische Staat
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE, que dispone (entre otras cosas) que, para la obtención del estatuto de residente de larga duración, los nacionales de terceros países deberán aportar la prueba de que «disponen», para sí mismos y para los miembros de sus familias que estuvieran a su cargo, de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de sus familias, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate, en el sentido de que con ello se hace referencia únicamente a los «recursos propios» del nacional de un tercer país?
2) ¿O bien basta a tal fin con que los recursos se encuentren a disposición del nacional de un tercer país, sin que se establezca ningún requisito en relación con la procedencia de los recursos, de suerte que estos también podrán ser puestos a disposición del nacional del tercer país por un miembro de su familia o bien por otro tercero?
3) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿bastará en tal caso con un compromiso de toma a cargo asumido por un tercero en virtud del cual dicho tercero se compromete a velar por que el solicitante del estatuto de residente de larga duración dispondrá para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieran a su cargo de recursos estables, regulares y suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia para evitar convertirse en una carga para los poderes públicos, con el fin de demostrar que el solicitante puede disponer de recursos en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE?"
-Asunto C-314/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de mayo de 2018 — Openbaar Ministerie / SF
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, y 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, así como los artículos 1, letras a) y b), 3, apartados 3 y 4, y 25, de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que el Estado miembro emisor, en su condición de Estado de emisión:
en un caso en el que el Estado miembro de ejecución ha supeditado la entrega de un nacional propio con el fin de entablar una acción penal contra él a la condición, mencionada en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de que la persona de que se trata, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor,
solo tendrá que devolver efectivamente a la persona interesada —una vez haya devenido firme la condena a una pena o una medida de seguridad privativas de libertad— tan pronto como «haya finalizado cualquier otro procedimiento relativo al delito por el que se ha solicitado la entrega», por ejemplo, un procedimiento de decomiso?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando ha entregado a un nacional propio con sujeción a la condición mencionada en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, un Estado miembro, en su condición de Estado de ejecución, puede tener en cuenta, en el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada contra esa persona —no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI— si la pena privativa de libertad impuesta a tal persona coincide con la condena que se le impondría en el Estado de ejecución por el mismo hecho y, de ser necesario, puede adaptar oportunamente la pena privativa de libertad impuesta?"
-Asunto C-335/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Procedimiento penal contra AK
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece de modo automático, por el mero hecho del incumplimiento de la obligación de declaración, el decomiso del dinero intervenido que no fue debidamente declarado al cruzar una frontera exterior de la Unión Europea, sin que tal decomiso sea necesario para constatar la procedencia de los fondos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de una infracción como la descrita en la cuestión prejudicial anterior, impone el decomiso del objeto de la infracción, además de una pena de hasta cinco años de privación de libertad o el pago de una suma igual a un quinto del valor de dicho objeto, resultando irrelevante la procedencia de los fondos no declarados?"
-Asunto C-336/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Proceso penal contra EP
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo al cual podrá retenerse, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación nacional, el dinero en efectivo que no haya sido declarado, en el sentido de que no se opone al decomiso automático de dicho dinero ordenado como consecuencia de la falta de declaración sin que se haya verificado la procedencia de los fondos, o bien debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite la incautación temporal de estos hasta que las autoridades nacionales competentes hayan verificado su procedencia? ¿Es incompatible la medida permitida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1889/2005 con el artículo 251, apartado 2, del Nakazatelen kodeks (Código penal)?
2) En función de la respuesta que se dé a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que se opone a una normativa nacional que castiga el incumplimiento de la obligación de declaración impuesta por el artículo 3 del mismo Reglamento con una pena privativa de libertad o una multa y, de forma acumulativa, establece, para tales casos, el decomiso del dinero no declarado, sin verificación de su procedencia? ¿Es conforme con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005, que ordena que, en caso de incumplimiento de la obligación de declarar impuesta por el artículo 3 de este, se fijen sanciones que sean eficaces, disuasorias y proporcionadas a la infracción cometida y al peligro que implica para la sociedad, la aplicación conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 251 del Código penal, esto es, por un lado, la imposición de la pena prevista en el artículo 251, apartado 1, y por otro, el decomiso del dinero objeto de la infracción penal tipificada en dicho apartado, decretado con arreglo al artículo 251, apartado 2, como consecuencia de la sentencia condenatoria?"
-Asunto C-393/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 14 de junio de 2018 — UD / XB
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Constituye la presencia física de un menor en un Estado un elemento esencial de la residencia habitual, en el sentido del artículo 8 del Reglamento Bruselas II revisado de 2003?
2) Cuando ambos progenitores son titulares de la responsabilidad parental, ¿influye el hecho de que la madre haya sido inducida mediante engaño a trasladarse a otro Estado, en el que fue retenida ilícitamente por el padre mediante coacción u otro acto ilegal, viéndose así obligada a dar a luz a un hijo en ese Estado, en la respuesta que ha de darse a la primera cuestión prejudicial en circunstancias en las que pudo existir una vulneración de los derechos humanos de la madre o del hijo conforme a los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 o por otros motivos?"

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