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domingo, 9 de septiembre de 2018

Bibliografía - Competencia judicial internacional en el trabajo aeronáutico


Competencia judicial internacional en el trabajo aeronáutico (Desarrollos a partir de la sentencia del TJ de 14 de septiembre de 2017)
Luis F. Carrillo Pozo, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Gerona)
Ante un tipo de contrato de trabajo normalmente internacional como es el de los pilotos y el personal de cabina de las aerolíneas, hay que saber cuáles son los tribunales competentes para conocer de las eventuales controversias que puedan enfrentarles con la empresa. La referencia al lugar de ejecución, alternativa al domicilio del demandado, abre interrogantes en cuanto a su identificación, siendo una actividad con multitud de loci laborum. El TJ descarta el juego de la norma de cierre (tribunales de la empresa contratante) y obliga a los jueces nacionales a buscar un lugar de ejecución del contrato -o un lugar desde el cual se lleva a cabo la ejecución-, usando un razonamiento indiciario.

Sumario: I. APROXIMACIÓN A LA SENTENCIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017. 1. La controversia. 1.1. Asunto 168/16. 1.2. Asunto 169/16. 2.La sentencia. II. PUNTO DE PARTIDA: LA SUBVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE COMPETENCIA (UNA RECONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL). 1. La invención de un lugar de ejecución. 2. La determinación flexible de un locus executionis. 3. Punto de llegada: La eliminación del foro residual. III. LAS PECULIARIDADES DEL TRABAJO AERONÁUTICO. 1. La noción de base de afectación. Su incapacidad para agotar la noción de locus laboris. 2. Las soluciones jurisprudenciales y otras propuestas. ¿Qué aporta la sentencia de 14 de septiembre de 2017? 2.1. La referencia al lugar punto de partida. 2.2. La preferencia por la sede de la empresa. 2.3. El TJ bendice (otra vez) la flexibilidad. 3. Un apunte procesal sobre algunas vicisitudes de la contratación y desarrollo del contrato. 3.1. Los falsos autónomos. 3.2. Los falsos desplazados. 3.3. La banalización de tripulaciones. 3.4. Sociedades de selección de personal. IV. CONCLUSIÓN.

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