Páginas

martes, 11 de septiembre de 2018

BOE de 12.9.2018


Orden ICT/920/2018, de 30 de agosto, sobre régimen de autorización y control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra.
Nota: Con esta disposición se pretende, por un lado, mejorar el régimen de autorización y control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra simplificando la normativa nacional en lo que se refiere al sistema de autorización de importadores mediante la eliminación del RISCA (Registro de Importadores Autorizados de Semillas de Cáñamo No Destinadas a la Siembra) y por otro, actualizar las referencias a la legislación europea y a las autoridades nacionales competentes en España para la realización de los controles a la importación de cáñamo y para la expedición de los certificados correspondientes.
El funcionamiento y desarrollo de la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras exige con carácter general un régimen de control de su comercio con terceros países. En concreto, para que los cultivos ilícitos de cáñamo no perturben el mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras, es necesario la realización de controles de las importaciones de cáñamo y de semillas de cáñamo a fin de cerciorarse de que dichos productos ofrecen garantías en cuanto al contenido de tetrahidrocannabinol. Además, la importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra debe someterse a un régimen de control estricto que regule la autorización de los importadores en cuestión de manera que, sujetando los certificados a unas condiciones comunes y de acuerdo con un principio de asistencia mutua, se puedan prevenir y evitar los casos de fraude y las irregularidades en su comercialización.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.