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sábado, 29 de septiembre de 2018

BOE de 29.9.2018


-Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Nota: Mediante esta norma se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, completándose la transposición del ordenamiento español de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MIFID II). Entre los preceptos modificados cabe destacar los siguientes:
-Art. 1, en el que se regula su objeto y contenido.
"La presente ley tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, al régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)."
-Art. 4 (ámbito de aplicación):
"1. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los instrumentos financieros cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en territorio nacional, a las empresas de servicios y actividades de inversión domiciliadas en España, a los organismos rectores de los mercados regulados, SMN o SOC domiciliados en España, y a los proveedores de suministros de datos domiciliados en España.
2. Esta ley y sus disposiciones de desarrollo serán también aplicables a las empresas de terceros países que presten servicios y actividades de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de prestación de servicios sin sucursal."
-Art. 151 (autorización de empresas de servicios y actividades de inversión controladas por otras empresas):
"1. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de una empresa de servicios y actividades de inversión cuando la nueva empresa vaya a estar controlada por otra entidad sujeta a supervisión financiera. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo, incluidos los supuestos en los que deben realizarse tales consultas.
2. En el caso de creación de empresas de servicios y actividades de inversión que vayan a estar controladas de forma directa o indirecta por una o varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá suspenderse la concesión de la autorización solicitada, denegarse o limitarse sus efectos, cuando hubiera sido notificada a España una decisión adoptada por la Unión Europea al comprobar que las empresas de servicios y actividades de inversión de la Unión Europea no se benefician en dicho Estado de un trato que ofrezca las mismas condiciones de competencia que a sus entidades nacionales y que no se cumplen las condiciones de acceso efectivo al mercado."
-Capítulo III, dedicado a las sucursales y libre prestación de servicios: arts. 164 a 170 (sección 1ª, Unión Europea) y arts. 171 a 173 (sección 2ª, Terceros Estados):
·Art. 164: disposiciones generales.
·Art. 165: sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la UE.
·Art. 166: libre prestación de servicios por empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la UE.
·Art. 167: sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE:
·Art. 168: supervisión de sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE.
·Art. 169: libre prestación de servicios en España por empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE.
·Art. 170: medidas preventivas.
·Art. 171: disposiciones generales.
·Art. 172: actuación transfronteriza de las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados no miembros de la UE.
·Art. 173: actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
-Art. 177 (colaboración entre autoridades supervisoras).

Véase la corrección de errores.

Véase igualmente el Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados.
-Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, así como la entrada de este blog del día 4.9.2018.

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