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viernes, 14 de septiembre de 2018

Jurisprudencia - La renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar debe considerar los recursos económicos del conjunto familiar del reagrupante


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1030/2018 de 18 Jun. 2018, Rec. 308/2016: Interés casacional. Extranjeros. Reagrupación familiar. La cuestión suscitada consiste en determinar los criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y el alcance, de cara a su denegación, de la valoración o de la ausencia de valoración de otras circunstancias como las establecidas en el art. 17 Directiva 2003/86/CE. Al tratarse de la solicitud de renovación, es aplicable el art. 61 RD 557/2011, y, por tanto, son los recursos económicos del conjunto de la familia, y no solo los del reagrupante, los que han de tomarse en consideración. Interpretación de los arts. 54.1), 61.3.b.2) RD 557/2011, y 7, 16 y 17 Directiva 2003/86/CE.
Ponente: Suay Rincón, José Juan.
Nº de Sentencia: 1030/2018
Nº de Recurso: 308/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9259, Sección La Sentencia del día, 14 de Septiembre de 2018
ECLI: ES:TS:2018:2526

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