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lunes, 24 de septiembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-707/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de julio de 2018 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad — Bulgaria) — Proceso penal contra Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Incumplimientos de la obligación de declaración — Sanciones previstas por el Derecho nacional — Medida de confiscación en favor del Estado de la cantidad no declarada — Sanción privativa de libertad — Multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción — Proporcionalidad)
Fallo del Tribunal: "El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, prevé, por una parte, una medida de confiscación en favor del Estado del importe no declarado y, por otra parte, una sanción privativa de libertad de hasta seis años o una multa que asciende al doble del importe del objeto de la infracción."
-Asunto C-269/18 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / C y J, S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartados 6 y 8 — Solicitud de protección internacional manifiestamente infundada — Derecho a un recurso efectivo — Autorización para permanecer en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2008/115/CE — Artículos 2, 3 y 15 — Situación irregular — Internamiento)
Fallo del Tribunal: "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un nacional de un tercer país cuya solicitud de protección internacional ha sido desestimada en primera instancia por la autoridad administrativa competente por considerarla manifiestamente infundada sea internado con vistas a su expulsión cuando, con arreglo al artículo 46, apartados 6 y 8, de la Directiva 2013/32, esté legalmente autorizado a permanecer en el territorio nacional hasta que se resuelva su recurso relativo al derecho a permanecer en dicho territorio en espera del resultado del recurso presentado contra la decisión por la que se ha desestimado su solicitud de protección internacional."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-458/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 12 de julio de 2018 — «GVC Services (Bulgaria)» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), inciso i), en relación con el anexo I, parte A, letra ab), de la Directiva 2011/96/UE, en el sentido de que el concepto de «las sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» comprende también las sociedades constituidas en Gibraltar?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), inciso iii), en relación con el anexo I, parte B, de la Directiva 2011/96/UE, en el sentido de que el concepto de «corporation tax en el Reino Unido» comprende también el impuesto sobre sociedades a pagar en Gibraltar?"

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