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miércoles, 12 de septiembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.9.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018, en el asunto C‑304/17 (Löber): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 5, apartado 3 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Consumidor con domicilio en un Estado miembro que ha adquirido, por mediación de un banco establecido en dicho Estado miembro, títulos emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro — Competencia para conocer de la acción ejercitada por dicho consumidor en concepto de responsabilidad delictual o cuasidelictual de este banco.
Fallo del Tribunal: “El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en una situación como la que existe en el litigio principal, en la que un inversor ejercita una acción de responsabilidad delictual o cuasidelictual frente a un banco que ha emitido un certificado en el que aquel ha invertido basándose en el folleto correspondiente a dicho certificado, los tribunales del domicilio del inversor en cuestión, en tanto que tribunales del lugar donde se ha producido el hecho dañoso a efectos de la citada disposición, son competentes para conocer de tal acción de responsabilidad por acto ilícito, cuando el daño alegado consista en un perjuicio económico que se produce directamente en una cuenta bancaria del inversor abierta en un banco establecido en el territorio de los referidos tribunales y cuando las restantes circunstancias particulares de tal situación concurran igualmente a atribuir la competencia a esos mismos tribunales.”

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