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jueves, 20 de septiembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.9.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018, en el asunto C–214/17 (Mölk): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias — Artículo 4, apartado 3 — Demanda de pensión alimenticia interpuesta por el acreedor de alimentos ante la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor — Resolución firme — Demanda posterior interpuesta por el deudor ante la misma autoridad con el fin de reducir la pensión alimenticia fijada — Comparecencia del acreedor — Determinación de la ley aplicable.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la cual la pensión alimenticia que procede pagar ha sido fijada a instancias del acreedor mediante resolución firme dictada conforme a la ley del foro, designada en virtud del mismo artículo 4, apartado 3, dicha ley no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor.
2) El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya debe interpretarse en el sentido de que el acreedor no «ha acudido», a efectos de dicho artículo, a la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor cuando comparece, a efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en un procedimiento entablado por el deudor ante dicha autoridad, oponiéndose a la demanda."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018, en el asunto C‑685/16 (EV): Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Libre circulación de capitales – Deducción de beneficios imponibles — Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado — Dividendos distribuidos a la sociedad matriz — Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE a 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital que tenga su dirección y su domicilio social en un tercer Estado a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018, en el asunto C‑343/17 (Fremoluc): Procedimiento prejudicial — Libertades fundamentales — Artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 22 y 24 — Derecho de adquisición preferente de una agencia pública sobre terrenos situados en su ámbito de actuación con la finalidad de construir viviendas sociales — Viviendas atribuidas con prioridad a los particulares que presenten “un estrecho vínculo social, económico o sociocultural” con la parte del territorio que corresponde a ese ámbito de actuación — Situación en la que todos sus elementos se circunscriben al interior de un Estado miembro — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
Fallo del Tribunal: "La petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 19 de mayo de 2017, es inadmisible."

Nota: Mediante la cuestión prejudicial planteada se pide que se dilucide si los arts. 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE, así como los arts. 22 y 24 de la Directiva 2004/38, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que concede un derecho de adquisición preferente a una agencia pública, encargada de la política del suelo y de la vivienda, para la compra de terrenos en los que se construirán viviendas sociales y que establece que estas viviendas serán atribuidas según un criterio de prioridad basado en la existencia de un estrecha relación entre los potenciales beneficiarios y la parte del territorio que corresponde al ámbito de actuación de esa agencia.
El Tribunal concluye que en el litigio original no concurre ninguno de los supuestos que podrían hacer necesario interpretar las disposiciones de los tratados relativas a las libertades fundamentales para la resolución del litigio principal. Por lo que se refiere a los arts. 22 y 24 de la Directiva 2004/38, procede recordar que esta solo regula los requisitos de entrada y residencia de un ciudadano de la Unión en los Estados miembros que no sean aquel del que se es nacional. Ante ello, la resolución de remisión no indica que el litigio principal afecte a nacionales de Estados miembros que no sean de Bélgica.
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE présentées le 20 septembre, Affaire C‑393/18 PPU (UD): (demande de décision préjudicielle formée par la High Court of Justice [England & Wales], Family Division [Haute Cour de justice (Angleterre et pays de Galles), division de la famille, Royaume‑Uni]) Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence en matière de responsabilité parentale – Règlement (CE) no 2201/2003 – Article 8, paragraphe 1 – Notion de “résidence habituelle de l’enfant” – Naissance et séjour continu d’un nourrisson dans un État tiers contre la volonté de la mère – Défaut de présence physique du nourrisson dans un État membre – Situation résultant de la contrainte exercée par le père et d’une violation potentielle des droits fondamentaux de la mère et du nourrisson – Absence de règle selon laquelle un enfant ne peut pas avoir sa résidence habituelle dans un État membre où il n’a jamais été physiquement présent.
Nota: El AG sugiere al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La résidence habituelle d’un enfant, au sens de l’article 8, paragraphe 1, du règlement (CE) no 2201/2003 du Parlement et du Conseil, du 27 novembre 2003, relatif à la compétence, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale, abrogeant le règlement (CE) no 1347/2000, correspond au lieu où cet enfant a, dans les faits, le centre de sa vie. Ce lieu doit être déterminé à la lumière de l’ensemble des circonstances propres à chaque cas d’espèce. Dans certains cas de figure exceptionnels, l’appréciation globale de l’ensemble des circonstances peut conduire à considérer que l’enfant a, dans les faits, le centre de sa vie dans un lieu où il n’a jamais été physiquement présent. La présence physique de l’enfant sur le territoire d’un État membre ne constitue, dès lors, pas un prérequis aux fins d’y établir sa résidence habituelle.
2) La circonstance selon laquelle la mère d’un nourrisson, qui garde effectivement ce dernier, a été contrainte par le père d’accoucher dans un État tiers et d’y demeurer avec le nourrisson après sa naissance, le cas échéant en plaçant ceux‑ci dans une situation contraire aux droits fondamentaux consacrés aux articles 4 et 6 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, constitue un élément pertinent aux fins de déterminer la résidence habituelle de l’enfant au sens de l’article 8, paragraphe 1, du règlement no 2201/2003.
Dans une telle situation, le nourrisson ne saurait, cependant, résider habituellement dans un État membre, en dépit du fait qu’il n’y a jamais été physiquement présent, que dans la mesure où sa mère y dispose, dans les faits, du centre de sa vie, ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier. À cet égard, revêtent une importance particulière les éventuelles attaches d’ordre familial, social et culturel de la mère dans cet État membre, de même que les éventuelles manifestations tangibles de l’intention de la mère d’y séjourner avec l’enfant dès sa naissance."

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