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viernes, 26 de octubre de 2018

DOUE de 26.10.2018


Decisión (UE) 2018/1609 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) y en el Comité de Transportes Interiores de la CEPE/ONU en relación con la adopción del Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los viajeros, el equipaje y el equipaje no acompañado transportados en el tráfico internacional por ferrocarril.
Nota: La Federación Rusa ha propuesto un nuevo Convenio de la CEPE/ONU sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los viajeros, el equipaje y el equipaje no acompañado transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, y la Organización para la Cooperación de los Ferrocarriles (OSJD) ha apoyado el proyecto de Convenio. El proyecto de Convenio contiene disposiciones generales sobre la manera de organizar los controles fronterizos de los trenes de viajeros. El proyecto puede considerarse como una base para acuerdos multilaterales y bilaterales, en cuya ausencia no podría funcionar ninguno de los elementos cubiertos por el mismo. Los Estados miembros de la UE pueden celebrar tales acuerdos multilaterales y bilaterales sin necesidad del proyecto de Convenio, mientras que en el caso de la Federación Rusa y de otros países representados en la OSJD, su marco jurídico parece requerir dicho Convenio a fin de que resulte más fácil celebrar acuerdos multilaterales y bilaterales. Dado que el contenido del proyecto no parece tener efectos adversos ni beneficiosos para los Estados miembros de la UE, la UE no apoyará el proyecto, aunque no tiene motivos para bloquear su adopción.
En consecuencia, la posición de la UE es que los Estados miembros se abstendrán si se introdujera la cláusula que permita la participación de organizaciones regionales de integración económica en el proyecto de Convenio. Si no se introdujera dicha cláusula, los Estados miembros votarán en contra.

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