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lunes, 29 de octubre de 2018

Jurisprudencia - Estudiante becado en el extranjero por más de 183 días no está sometido al deber legal de contribuir por obligación personal en el IRPF


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 6 marzo 2018, Rec. 931/2017: Concepto de residencia habitual a los efectos de los arts. 8.1 a) y 9.1 a) de la LIRPF. Estudiante becado en el extranjero al que le fue denegada la devolución de ingresos indebidos amparada en su alegada condición de no residente. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del art. 9.1 a), esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.
Ponente: Cudero Blas, Jesús.
Nº de Recurso: 931/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 29 octubre 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 841/2018 - ECLI: ES:TS:2018:841]

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