Páginas

miércoles, 24 de octubre de 2018

Tribunal de Justicia de la Uión Europea (24.10.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2018, en el asunto C‑595/17 (Apple Sales International y otros): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia estipulada en un contrato de distribución — Acción indemnizatoria del distribuidor basada en la infracción del artículo 102 TFUE por el proveedor.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no cabe excluir la aplicación, respecto a una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del artículo 102 TFUE, de una cláusula atributiva de competencia contenida en el contrato celebrado entre las partes por la sola razón de que esta cláusula no haga referencia expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la competencia.
[2]) El artículo 23 del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de una cláusula atributiva de competencia en el marco de una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del artículo 102 TFUE no depende de la constatación previa de una infracción del Derecho de la competencia por una autoridad nacional o europea."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2018, en el asunto C‑602/17 (Sauvage y Lejeune): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Rendimientos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Reparto de la competencia fiscal — Potestad tributaria del Estado de residencia — Criterios de conexión.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro resultante de un convenio fiscal destinado a evitar la doble imposición, como el controvertido en el litigio principal, que supedita la exención de los rendimientos de un residente provenientes de otro Estado miembro y correspondientes a un empleo por cuenta ajena ocupado en ese último Estado al requisito de que la actividad por la que se abonan los rendimientos se ejerza efectivamente en el referido Estado."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.