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lunes, 5 de noviembre de 2018

Consulta Vinculante - Los profesionales no pueden deducirse los gastos de devolución del préstamo que solicitaron para terminar los estudios universitarios


Consulta Vinculante V2248-18, de 26 de julio de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas: IRPF. Actividades económicas. Gastos deducibles. Determinación del rendimiento con arreglo al método de estimación directa. No son deducibles las cantidades correspondientes a la devolución del crédito que solicitó el sujeto pasivo para terminar sus estudios universitarios y que sigue pagando tras el inicio de su actividad.
Diario La Ley, Nº 9291, 5 de Noviembre de 2018.
[Texto de la Consulta]

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