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martes, 6 de noviembre de 2018

Jurisprudencia - Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se han de tener en cuenta los recursos económicos del conjunto de la familia


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 18 junio 2018, Rec. 308/2016: Denegación de la renovación de la autorización de residencia de larga duración solicitada por el hijo del reagrupante. Falta de medios económicos. El cómputo de los ingresos incluye los del reagrupante y los del hijo mayor de edad que convive con la unidad familiar, siendo en su conjunto muy inferiores a los exigibles. Interpretación del art. 61.3 del Reglamento de Extranjería: la acreditación de la existencia de recursos económicos a que hace referencia el precepto, lo son del conjunto de la familia, y no sólo del reagrupante.
Ponente: Suay Rincón, José Juan.
Nº de Recurso: 308/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 6 noviembre 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2526/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2526]

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