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jueves, 22 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑627/17 (ZSE Energia): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Proceso europeo de escasa cuantía — Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de “partes” — Litigios transfronterizos.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal.
2) Los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, del Reglamento n.º 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.º 517/2013, deben interpretarse en el sentido de que un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la parte demandante y la parte demandada tengan su domicilio o su residencia habitual en el mismo Estado miembro que aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑575/17 (Sofina y otros): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes — Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario — Diferencia de trato — Justificación — Carácter comparable — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación de los impuestos — Proporcionalidad — Discriminación.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de retención en origen si los percibe una sociedad no residente, mientras que, si los percibe una sociedad residente, su tributación según el régimen general del impuesto sobre sociedades únicamente tiene lugar al final del ejercicio en el que se han percibido si dicha sociedad ha obtenido beneficios durante ese ejercicio, pudiendo, en su caso, no tener lugar nunca tal tributación si esa sociedad cesa en sus actividades sin haber obtenido beneficios desde la percepción de dichos dividendos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑625/17 (Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank): Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales — Entidades de crédito — Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria — Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo — Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro — Diferencia de trato — Restricción — Justificación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no obsta a una normativa nacional que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, obliga a entidades de crédito con domicilio social en Austria que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, prestan servicios a clientes que residen en otros Estados miembros, sin utilizar para ello establecimientos permanentes con domicilio social en dichos Estados, a abonar un tributo fijado en función de un «balance no consolidado medio» en el que se computan las operaciones bancarias efectuadas por dichas entidades directamente con nacionales de otros Estados miembros, mientras que no se computan las mismas operaciones cuando las realizan filiales de entidades de crédito, estas entidades de crédito tienen su domicilio social en Austria y esas filiales tienen su domicilio social en otros Estados miembros."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑679/17 (Huijbrechts): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Bosques gestionados de forma sostenible — Exención — Protección de la superficie forestal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que otorga una ventaja fiscal en el caso de los bosques recibidos por vía sucesoria, siempre que estos sean objeto de una gestión sostenible en los términos definidos por el Derecho nacional, pero que limita esta ventaja a los que están ubicados en el territorio de dicho Estado miembro."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑695/17 (Metirato): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Tribunal de Primera Instancia de Helsinki, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas — Litigios relativos a medidas de ejecución adoptadas en el Estado miembro requerido — Determinación de la parte demandada.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, que tiene por objeto impugnar la validez de una medida de ejecución adoptada por las autoridades del Estado miembro requerido con arreglo a su propia normativa, debe entablarse contra (las autoridades de) dicho Estado."

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