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miércoles, 7 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.11.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018, en el asunto C‑257/17 (C y A): Procedimiento prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 15 — Denegación de un permiso de residencia autónomo — Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica.
Fallo del Tribunal:
"1) El Tribunal de Justicia es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2003/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en situaciones como las examinadas en el litigio principal, en las que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre la concesión de un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido su derecho de libre circulación, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tales situaciones de manera directa e incondicional.
2) El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86, no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo, presentada por un nacional de un tercer país que ha residido más de cinco años en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar, por no justificar haber superado un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro, siempre que las disposiciones concretas que regulan la obligación de aprobar ese examen no excedan de lo necesario para lograr el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países.
3) El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que establece que el permiso de residencia autónomo solo puede expedirse con efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018, en el asunto C‑380/17 (K y B): Procedimiento prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 12 — Inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento de protección internacional — Beneficiario del estatuto concedido por la protección subsidiaria — Denegación de una solicitud de visado.
Fallo del Tribunal:
"1) El Tribunal de Justicia es competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 267 TFUE, para interpretar el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación como la examinada en el litigio principal, en la que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre el derecho a la reagrupación familiar de un beneficiario del estatuto conferido por la protección subsidiaria, cuando el Derecho nacional ha declarado ese precepto aplicable a tal situación de forma directa e incondicional.
2) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada por un miembro de la familia de un refugiado, basándose en las normas más favorables aplicables a los refugiados del capítulo V de esta Directiva, debido a que esa solicitud se ha presentado más de tres meses después de concederse el estatuto de refugiado al reagrupante, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acuerdo con otro régimen, siempre y cuando esta normativa:
– Establezca que dicho motivo de denegación no puede aplicarse en situaciones en las que las circunstancias particulares hacen objetivamente excusable la presentación extemporánea de la primera solicitud.
– Establezca que los interesados serán plenamente informados de las consecuencias de la resolución denegatoria de su primera solicitud y de las medidas que deben tomar para reivindicar eficazmente su derecho a la reagrupación familiar.
– Finalmente, garantice que los reagrupantes reconocidos como refugiados siguen disfrutando de las condiciones más favorables para ejercer el derecho a la reagrupación familiar aplicables a los refugiados, señaladas en los artículos 10 y 11 o en el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018, en el asunto C‑484/17 (K): Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 15 — Denegación de un permiso de residencia autónomo — Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica.
Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo, presentada por un nacional de un país tercero que ha residido más de cinco años en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar, por no justificar haber superado un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro, siempre que las disposiciones concretas que regulan la obligación de aprobar ese examen no exijan más de lo necesario para lograr el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países, extremo que debe comprobar el tribunal remitente."

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