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martes, 18 de diciembre de 2018

BOE de 18.12.2018


-Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Nota: En esta disposición -por cierto, el Real Decreto-ley núm. 19 aprobado en los últimos seis meses- cabe destacar las reforma que se introducen en la Ley de arrendamientos urbanos y en la Ley de propiedad horizontal en relación con las viviendas de uso turístico. Así, en el título I se excluye del ámbito de aplicación de la LAU la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. Por otro lado, en el título II introduce en la LPH, en relación con las viviendas de uso turístico, la necesidad de mayoría cualificada para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

Así, el núm. 2 del artículo primero modifica el art. 5.e) de la Ley de arrendamientos urbanos, que excluye del ámbito de aplicación de la LAU "la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística".

El núm. 3 del artículo segundo modifica el art. 17.12 de la Ley sobre propiedad horizontal, que en relación con la adopción de acuerdos por la Junta de propietarios pasa a establecer que "el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos".

Véase Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley.
-Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Mediante esta disposición se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Véase la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español (véase la entrada de este blog del día 18.3.2013).
Esta disposición sigue citando como fundamento de lo que en ella se dispone el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (véase la entrada de este blog del día 20.11.2008). El problema es que el Real Decreto 1837/2008 fue derogado (con la pequeña salvedad de sus anexos VIII y X) el 11 de junio de 2017 por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (véase su disposición derogatoria única). Véase la entrada de este blog del día 10.6.2017.

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