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viernes, 14 de diciembre de 2018

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 35-1, de 14.12.2018).
Nota: Con esta norma se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave. Véase la entrada de este blog del día 4.5.2016.
En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2 establece que esta ley se aplicará a los datos PNR (registro de nombres de los pasajeros) correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. En este último supuesto, siempre se entenderán comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión, con determinadas precisiones. Su ámbito de aplicación se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados. No se aplica a determinados vuelos, entre los que cabe destacar los realizados por aeronaves de Estado. Excepcionalmente, y por el tiempo que resulte imprescindible, se aplicará a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efectúen escalas en ningún otro Estado, siempre que existan indicios suficientes de una clara y contrastada situación de riesgo, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves.
A efectos de esta ley, se consideran delitos de terrorismo los contemplados en el Código Penal como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo. Asimismo, se consideran delitos graves aquellos que la ley
castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de los delitos que se contemplan en el art. 4.2.
Con carácter general, se consideran datos PNR el conjunto de datos relativos al viaje de un pasajero, reservado por él o en su nombre, que recoge la información necesaria para la gestión de la reserva y que se enumeran en el art. 5.2.
El art. 16 regula el intercambio de información entre Estados miembros de la Unión Europea, mientras que los arts. 17 y 18 se ocupan de la transferencia de datos a Europol y a terceros países no miembros de la Unión Europea, respectivamente.
El capítulo III (arts. 21 a 34) se ocupa del régimen sancionador.

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