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domingo, 30 de diciembre de 2018

El Tribunal Constitucional avala que el acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador


El Pleno del Tribunal Constitucional, por sentencia de 20 de diciembre, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, relativa a la justicia universal. Según la nota de prensa del TC, éste avala que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador porque al "no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones implícitamente admitidas, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de un recurso". Por tanto, pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales.

La sentencia realiza un análisis detallado de los tratados y la jurisprudencia europea y concluye que "no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas". Por tanto, la LO 1/2014 no es, considerada en su conjunto, contraria al art. 10.2 CE en relación con el art. 24.1 CE por definir el principio de jurisdicción universal de forma restrictiva. Y ello "porque no puede deducirse del derecho internacional de los derechos humanos, que es parámetro de interpretación obligatorio para este Tribunal, un concepto absoluto y obligatorio de universalidad de la jurisdicción como el que defienden los recurrentes".

Por otra parte, el Tribunal Constitucional también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal quienes interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos. La sentencia explica que "la falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en el art. 23 LOPJ no supone, en sí misma, vulneración del art. 125 CE".

La sentencia cuenta con un voto concurrente formulado por el Magistrado Antonio Narváez.

Texto de la sentencia [aquí]
Voto particular concurrente [aquí]

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