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lunes, 10 de diciembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-584/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 19 de septiembre de 2018 — D. Z. / Blue Air — Airline Management Solutions SRL / Blue Air — Airline Management Solutions SRL.
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Ha de interpretarse la Decisión nº 565/2014/UE en el sentido de que crea efectos jurídicos directos en forma, por un lado, de derechos de los particulares nacionales de terceros países a que no se les exija visado para su entrada en el Estado miembro de destino y, por otro lado, de obligación del Estado miembro de destino de que se trata de no solicitar dicho visado, si aquellos poseen un visado o un título de residencia comprendido en la lista de los que son objeto de reconocimiento mutuo con arreglo a la Decisión nº 565/2014/UΕ, a cuya aplicación se comprometió el Estado miembro de destino?
2) Cuando un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados en el aeropuerto del Estado miembro de partida, deniega el embarque de un pasajero alegando la negativa de las autoridades del Estado miembro de destino a aceptar la entrada de este en el Estado miembro en cuestión, por falta de visado de entrada, ¿puede considerarse que el transportista aéreo ejerce una autoridad y actúa como extensión del Estado miembro en cuestión (emanation of State), de modo que el pasajero afectado puede oponerle la Decisión nº 565/2014/UE ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de partida, para que declare que tiene derecho de entrada sin necesidad de visado y que puede solicitar una compensación por la vulneración de su derecho y, por extensión, por el incumplimiento de su contrato de transporte?
3) ¿Puede un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados, denegar el embarque del nacional de un tercer país, alegando la resolución de las autoridades del Estado miembro de destino por la que se deniega la entrada de este en el territorio del Estado en cuestión, sin que se haya expedido y/o entregado previamente al nacional de que se trata una resolución motivada por escrito sobre la denegación de entrada [véase el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2016/399, anterior artículo 13 del Reglamento (CE) nº 562/2006 que prescribe la expedición de una resolución motivada para la denegación de entrada], con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y en particular de la protección jurisdiccional de los derechos del pasajero afectado (véase el artículo 4 del mismo Reglamento)?
4) ¿Ha de entenderse el artículo 2, [inciso] j), del Reglamento (CE) nº 261/2004 en el sentido de que no está comprendido en su ámbito de aplicación el supuesto de denegación de embarque del pasajero cuando esta se decida por el transportista aéreo debido a la «falta de documentos de viaje suficientes»? ¿Debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento la denegación de embarque, si se determinó judicialmente, sobre la base de las circunstancias particulares de cada supuesto, que los documentos de viaje eran suficientes y que la denegación de embarque estaba injustificada o infringía el Derecho europeo?
5) ¿Puede un pasajero verse privado de su derecho a compensación que le concede el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 261/2004, invocando una cláusula de exención o de limitación de responsabilidad del transportista aéreo en el supuesto de que alegue insuficiencia de los documentos de viaje, si tal cláusula figura en las condiciones habituales de funcionamiento y/o de prestación de servicios de un transportista aéreo, publicadas con carácter previo? ¿Se opone el artículo 15, en relación con el artículo 14 del mismo Reglamento, a la aplicación de esas cláusulas de limitación y/o de exención de responsabilidad del transportista aéreo?"
-Asunto C-613/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa (Portugal) el 28 de septiembre de 2018 — Estado de Canadá / Autoridade Tributária e Aduaneira.
Cuestión planteada: "En el ámbito de la tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en territorio nacional a una entidad no residente, ¿es compatible con el principio de prohibición de las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros países que exista un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades aplicable a las entidades residentes en un tercer país que sea más gravoso que el que se aplica a un residente en territorio nacional que tenga la misma naturaleza?"
-Asunto C-615/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 28 de septiembre de 2018 — Proceso penal contra UY.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2012/13 y los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite en un proceso penal ordenar al acusado, por el mero hecho de residir en otro Estado miembro, que nombre un representante a efectos de notificaciones para que reciba la notificación de un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena dirigido contra aquel, con la consecuencia de que el referido auto deviene firme, cumpliéndose así el requisito legal para la punibilidad de una posterior actuación del acusado (efecto de verificación del tipo delictivo), aunque este realmente no haya tenido noticia del citado auto y el conocimiento de dicho auto por parte del acusado no esté garantizado en la misma medida en que lo estaría en caso de habérsele notificado si el acusado tuviese su domicilio en el primer Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2012/13 y los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite en un proceso penal ordenar al acusado, por el mero hecho de residir en otro Estado miembro, que nombre un representante a efectos de notificaciones para que reciba la notificación de un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena dirigido contra aquel, con la consecuencia de que el referido auto deviene firme, cumpliéndose así el requisito legal para la punibilidad de una posterior actuación del acusado (efecto de verificación del tipo delictivo), y de que se impone al acusado, en relación con el enjuiciamiento de ese delito, una obligación subjetivamente más gravosa de encargarse de informarse efectivamente del auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena, en comparación con la que le incumbiría si tuviese su residencia en el primer Estado miembro, de manera que se posibilita el ejercicio de acciones penales por negligencia del acusado?"
-Asunto C-621/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session, Edimburgo (Reino Unido) el 3 de octubre de 2018 — Andy Wightman y otros / Secretary of State for Exiting the European Union.
Cuestión planteada: "Si un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, su intención de retirarse de la Unión Europea, ¿permite el Derecho de la Unión que dicho Estado miembro revoque unilateralmente la notificación y, en caso afirmativo, qué requisitos deben cumplirse y cuáles serían los efectos en relación con la permanencia del Estado miembro en la Unión Europea?"

Nota: El asunto ha sido resuelto mediante sentencia del TJUE de 10.12.2018.

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